Cuando un estado realiza cambios en su carta magna, y mas aun cuando realiza una nueva, es obvio y evidente que los cambios que esta realiza hasta conocerlos plenamente y poderlos ejecutar en las leyes de menor jerarquía jurídica, causan una variedad de errores y distintas y diversas interpretaciones,un ejemplo de ello es nuestra nueva constitución, “garantista” como se la ha dado en llamar, en este instrumento de avanzada, se han introducción, aunque no se diga, temas y términos que ya contemplaba la anterior derogada que databa de 1998, misma que no fue desarrollada como se debía en las leyes generales, sean orgánicas o no.
En este caso, cabe reflexionar sobre la justicia indígena, pero no la justicia indígena en la que el Fiscal Indígena, participa activamente en la mediación, sanción y juzgamiento por delitos menores y contravenciones pequeñas, no sino de aquella que en verdad debería llamarse “AJUSTICIAMIENTO INDÍGENA” por que cabe el termino, aquella acción de agresión física y psicológica, so pena de la imposición de una sanción por cualquier delito, la justicia ordinaria, que dicen no creer los indígenas, es una justicia que se fue perfeccionando en el devenir de las ciencias humanas, se basa no en la venganza de las primeras figuras legales habidas, como la ley del talión, las partidas etc, sino en la evolución del ser humano, basado en la separación técnica, científica del disociado, que por actos contrarios al vivir en colectividad, le llevan a privarle de un bien si bien es cierto, fundamental,pero que a ,.o menos sirve para no perjudicar otro bien superior a este el bien colectivo, dicho de otro modo y manera, es preferible sancionar al culpable por un echo sea en contra de un individuo o en contra de la sociedad, pero no perjudicar a los demás con el echo de soportar a este individuo en libertad. Para nadie es ajeno que los principios de la justicia ordinaria, han tenido problemas, descrédito y menos valía, por los problemas que en todas partes suceden, sea corrupción, exagerados tramites, ineficacia legal, limitación legal, etc, pero por lo menos, la ley ordinaria, prima por sobre todo acto primitivo, inhumano y degradante, que privar de la libertad, es igual que “la limpieza purificadora del agua, los latigazos, hortigazos e insultos, dice una Asambleísta, que, ostenta ademas un titulo de profesional en el derecho, esto es falso y de falsedad absoluta, puesto que nada se compara con la degradación publica, el escarnio y la vergüenza, la agresión física que se le da al acusado, ya que el ejemplo dado, no es tan cierto, de que no cometerá el mismo delito, juzgar a un violador, obligando a casarse con su victima, o, sancionar a latigazos al ladrón, e igualmente al asesino, demuestra la desproporción de la “justicia indígena”, pues, pretendiendo ser una justicia de costumbre, de cultura propia de identidad, lo único que logra es entender, por que la justicia debió cambiar, aquella niña, violentada en su honra en lo sagrado de su intimidad, estará deseando la muerte, al acostarse noche a noche con quien le forzó, y este forzador reprochable, agradecerá a la “justicia indígena” el premio a su violación, poder abusar sexualmente de su victima cuando le de la regalada gana, de justicia indígena a alcahueta traumatice, que sentirá ese pobre ser humano, que en desgracia le toco este castigo, por ser indígena, mujer y violada, peor aun esta el hecho de que a los ladrones de ganado se les latiguea, expulsa de la comunidad, y nada mas, seria bueno hacer un seguimiento a estos castigados, para saber si actualmente son honestos trabajadores, ostentan un titulo profesional, son soporte de su comunidad y aportan al establecimiento de la “Ley Indígena”, con sorna sabemos que no es así, pero la perla de todo lo execrable narrado, es cuando al asesino de un ser humano, que cometió un delito por discriminación, ya que realizo el acto por que la victima no comulgaba con su manera de pensar, se le sanciona a unos latigazos, ortigazos y el agua purificadora, ahora puro a salido el individuo, se le pide trabajo comunitario y se expulsa del lugar del asesinato por cinco años, que absurdo, si le pegan, la venganza sera contra quienes le pegaron, si le ortigan y mojan con los días pasara, la expulsión, que ridiculez, quien va a querer pasar por el lugar donde cometió un crimen, nadie pues, para evitar que le hagan lo mismo a el, y finalmente que trabajo comunitario ara, por que, abra que ver a que se le somete, para considerarlo sanción.
Las leyes penales, al hablar de sanciones punitivas por delitos, busca evitar la conmoción social, el perjuicio colectivo y la agresión social,privando de la libertad a los autores, y buscando que la sanción privativa, los haga reflexionar y busque rehabilitarlos, puede que no sea así, pero por lo menos, un delincuente preso, es un delincuente menos, sin embargo la justicia indígena, no hace mas que llenar la prensa de notas y volver común el castigo corporal por la resarción social del acusado, la justicia indígena, debe evolucionar y adaptarse a los tiempos, si bien es cierto, el uso del látigo, el palo, las piedras, el agua helada, cargar pesos y la crucifixión o colgarles de los postes, son acciones españolas para castigar a los indígenas, como Davila Andrade nos cuenta en su elegía, NO ES SU CULTURA, fue su aculturización para cristianizarlos, la justicia indígena que ellos buscan sesudo, rápida y modificatoria de conducta, no la van a encontrar entre palos y piedras, sino entre participación directa, de la justicia de los todos, no es cierto que existe justicia indígena y la de los mestizos, eso es un error y una estupidez el pronunciarlo, por que estaríamos dando paso a que cholos, negros, montubios, buscaran disponer de espacio para su propia ley, debe disponerse de sistemas generales de justicia, con la participación directa de normas punitivas.
No estoy en contra de la interculturalidad, ya que de esta basta legión de ecuatorianos, esta llena nuestra cultura, estoy en contra de los nichos divisionistas, que crean jueces y tribunales especiales para juzgar actos que están dispuestos en la ley general, que quieran o no todos es la que esta por encima de cualquier otra norma legal, de fantasía.
En este caso, cabe reflexionar sobre la justicia indígena, pero no la justicia indígena en la que el Fiscal Indígena, participa activamente en la mediación, sanción y juzgamiento por delitos menores y contravenciones pequeñas, no sino de aquella que en verdad debería llamarse “AJUSTICIAMIENTO INDÍGENA” por que cabe el termino, aquella acción de agresión física y psicológica, so pena de la imposición de una sanción por cualquier delito, la justicia ordinaria, que dicen no creer los indígenas, es una justicia que se fue perfeccionando en el devenir de las ciencias humanas, se basa no en la venganza de las primeras figuras legales habidas, como la ley del talión, las partidas etc, sino en la evolución del ser humano, basado en la separación técnica, científica del disociado, que por actos contrarios al vivir en colectividad, le llevan a privarle de un bien si bien es cierto, fundamental,pero que a ,.o menos sirve para no perjudicar otro bien superior a este el bien colectivo, dicho de otro modo y manera, es preferible sancionar al culpable por un echo sea en contra de un individuo o en contra de la sociedad, pero no perjudicar a los demás con el echo de soportar a este individuo en libertad. Para nadie es ajeno que los principios de la justicia ordinaria, han tenido problemas, descrédito y menos valía, por los problemas que en todas partes suceden, sea corrupción, exagerados tramites, ineficacia legal, limitación legal, etc, pero por lo menos, la ley ordinaria, prima por sobre todo acto primitivo, inhumano y degradante, que privar de la libertad, es igual que “la limpieza purificadora del agua, los latigazos, hortigazos e insultos, dice una Asambleísta, que, ostenta ademas un titulo de profesional en el derecho, esto es falso y de falsedad absoluta, puesto que nada se compara con la degradación publica, el escarnio y la vergüenza, la agresión física que se le da al acusado, ya que el ejemplo dado, no es tan cierto, de que no cometerá el mismo delito, juzgar a un violador, obligando a casarse con su victima, o, sancionar a latigazos al ladrón, e igualmente al asesino, demuestra la desproporción de la “justicia indígena”, pues, pretendiendo ser una justicia de costumbre, de cultura propia de identidad, lo único que logra es entender, por que la justicia debió cambiar, aquella niña, violentada en su honra en lo sagrado de su intimidad, estará deseando la muerte, al acostarse noche a noche con quien le forzó, y este forzador reprochable, agradecerá a la “justicia indígena” el premio a su violación, poder abusar sexualmente de su victima cuando le de la regalada gana, de justicia indígena a alcahueta traumatice, que sentirá ese pobre ser humano, que en desgracia le toco este castigo, por ser indígena, mujer y violada, peor aun esta el hecho de que a los ladrones de ganado se les latiguea, expulsa de la comunidad, y nada mas, seria bueno hacer un seguimiento a estos castigados, para saber si actualmente son honestos trabajadores, ostentan un titulo profesional, son soporte de su comunidad y aportan al establecimiento de la “Ley Indígena”, con sorna sabemos que no es así, pero la perla de todo lo execrable narrado, es cuando al asesino de un ser humano, que cometió un delito por discriminación, ya que realizo el acto por que la victima no comulgaba con su manera de pensar, se le sanciona a unos latigazos, ortigazos y el agua purificadora, ahora puro a salido el individuo, se le pide trabajo comunitario y se expulsa del lugar del asesinato por cinco años, que absurdo, si le pegan, la venganza sera contra quienes le pegaron, si le ortigan y mojan con los días pasara, la expulsión, que ridiculez, quien va a querer pasar por el lugar donde cometió un crimen, nadie pues, para evitar que le hagan lo mismo a el, y finalmente que trabajo comunitario ara, por que, abra que ver a que se le somete, para considerarlo sanción.
Las leyes penales, al hablar de sanciones punitivas por delitos, busca evitar la conmoción social, el perjuicio colectivo y la agresión social,privando de la libertad a los autores, y buscando que la sanción privativa, los haga reflexionar y busque rehabilitarlos, puede que no sea así, pero por lo menos, un delincuente preso, es un delincuente menos, sin embargo la justicia indígena, no hace mas que llenar la prensa de notas y volver común el castigo corporal por la resarción social del acusado, la justicia indígena, debe evolucionar y adaptarse a los tiempos, si bien es cierto, el uso del látigo, el palo, las piedras, el agua helada, cargar pesos y la crucifixión o colgarles de los postes, son acciones españolas para castigar a los indígenas, como Davila Andrade nos cuenta en su elegía, NO ES SU CULTURA, fue su aculturización para cristianizarlos, la justicia indígena que ellos buscan sesudo, rápida y modificatoria de conducta, no la van a encontrar entre palos y piedras, sino entre participación directa, de la justicia de los todos, no es cierto que existe justicia indígena y la de los mestizos, eso es un error y una estupidez el pronunciarlo, por que estaríamos dando paso a que cholos, negros, montubios, buscaran disponer de espacio para su propia ley, debe disponerse de sistemas generales de justicia, con la participación directa de normas punitivas.
No estoy en contra de la interculturalidad, ya que de esta basta legión de ecuatorianos, esta llena nuestra cultura, estoy en contra de los nichos divisionistas, que crean jueces y tribunales especiales para juzgar actos que están dispuestos en la ley general, que quieran o no todos es la que esta por encima de cualquier otra norma legal, de fantasía.
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