martes, 29 de septiembre de 2009

Apuntes sobre la huelga y el paro.

Toda vez que nuestro país a debido soportar las ínfulas de viejas escuadras que han pretendido enquistarse en el desarrollo del estado, chantajeando a el país entero, mediante añejas posiciones manipuladoras como son la paralización, la huelga y el paro, justo es definir estas posiciones con el fin de entender el por qué de la posición negativa de estas agrupaciones sociales.

¿Qué es una Huelga?

La huelga es un derecho de los trabajadores o trabajadoras, que como acción emprendida de forma individual, o por un colectivo social, consistente en dejar de hacer alguna actividad o función individual o colectiva, con objeto de ejercer una presión social y alcanzar, así, un objetivo concreto.

Según la OIT (Organización Internacional del Trabajo), el derecho de huelga es uno de los medios legítimos fundamentales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para la
Legislación nacional:

¿Qué es el paro?

Expresión del derecho laboral que significa suspensión o termino de la jornada industrial o agrícola y, en otro sentido, interrupción de ejercicio o de una explotación industrial o agrícola por parte de los empresarios o patronos en contraposición a la huelga de operarios.

A simple vista podemos ver que, de manera indiscriminada se los ha venido mencionando, tanto paro como huelga, tal cual fueran estos sinónimos, lo que podamos darnos cuenta no es así, igualmente en ninguna de estas acepciones manifiesta que las mismas, signifiquen agresión, destrucción de los bienes del estado, y acciones en detrimento de la sociedad y las demás personas que no estando con los huelguistas o los parados, deben soportarlos.

viernes, 25 de septiembre de 2009

Mentiras Completas, medias verdades...

La manipulación política de los partidos que se dicen de tendencias contrarias, resulta una suerte de caprichoso engaño, sobre todo para quienes afiansan su confianza, en posturas que aparentemente los benefician, pero que a la postre resulta ser que son utilizados como "carne de cañon" o "chivos expiatorios" de partidos decadentes con políticas decadentes y mentiras sigilosas y aberrantes.
En estos días hemos podido ver,. con bastante desagrado la manipulación que "seudos lideres" han echo de sus compañeros comerciantes minoristas,. con el fin de convertirse en un chantage mas, para sectores progresistas y de conciencia social que busca mejorar el sistekma legal, en pos de un beneficio social y colectivo.
Es así como hemos visto apostados a una de las entradas de la Asamblea Nacional, a un numero de no mas de 20 comerciantes minoristas que con pancartas, carpas y bocinas, exigen que "El Proyecto de Ley de Defensa al Comerciante Minorista, trabajador Autónomo y Microempresario" sea presentado al debate, sin embargo, por eso de las cosas absurdas, y como nos encontramos en "absurdistan", bautizada así por Presley Norton, al Ecuador, podemos entender que los mismos que reclaman que el Proyecto de Ley, sea aceptado por el pleno de la Asamblea, son los mismos que a diestra y siniestra dan entrevistas a los medios diciendo que dicho proyecto esta mal, que toiene cosas que son negativas para ellos, que violenta el proyecto inicialmente presentado y por fin que se han "colado" los microempresario, ¿como entender entonces?, que piden que ese proyecto sea aceptado y tienen reclamaciones al mismo.
Claro, es fácil de entender, si dejamos de lado, la "carne de cañón" es decir el verdadero comerciante minorista y trabajador autónomo, que por estar asentados en uno de los ingresos de la Asamblea Nacional, pierden un ingreso mínimo de $5,00USD, podemos darnos cuenta que attras de ellos y en muñequeo constante, se encuentran sentados tranquila mente en sus puestos,. en sus casas y en sus trabajos, a los titiriteros, que empujan el proyecto, sin ser vistos, y que luego, saldrán a reclamar a los que la aceptaron como "traidores" por haber empujado un proyecto que afectaba como evidente mente afecta a quienes pretenden defender, es increíble que de la simple lectura de dicho proyecto se pueda descubrir que el mal llamado proyecto de Defensa al Comerciante Minorista y trabajador Autónomo" no es mas que una tramoya, que en su esencia misma tiene la defensa, proteccion, financia miento y hasta incólume protección del micro empresario, a diferencia de esto, el microempresario no ha asomado, ni a protestado por esta ley, claro desde su posición escondida y sombría estará financiando a los seudos lideres y caudillos, por darles asiendo el favor dempujar su ley camuflada, que como menciono servirá para que los mismos que empujaron esta ley escondidos la reclamen.
!levantate, comerciante minorista y trabajador autónomo!, !vivo, vivo!, no hay que creer que una ves aceptada la ley, esta sera facilmente modificada en lo posterior, eso no es cierto, no es así, ahora es hora de entender que se debe dialogar y resolver, antes de que empujar cosas que solo servirán para demostrar la candides de ciertos sectores, ante la avides del clientelismo político.

lunes, 21 de septiembre de 2009

Apuntes sobre la Huelga.-

En nuestro pequeño país, Ecuador, es muy frecuente que cada cierto tiempo, y como elemento de chantaje, protesta y resistencia, ciertos grupos políticos extremos, mal utilicen al elemento de la huelga, como factor de presión para sus exigencias, si bien es cierto que la constitución, los derechos del trabajador y otras garantías laborales, reconocen la huelga como elemento reivindicativo, no es menos cierto que, el significado, modo y elemento de la huelga, a sido mal utilizado, es así que se ha abusado de este derecho, en perjuicio de la ciudadanía, como un elemento de retroceso y de aplazamiento del desarrollo, que siempre a limitado las libertades individuales y colectivas del resto, por ello es justo que nos refiramos en estos apuntes sobre lo que debe entenderse como huelga, entonces diremos inicialmente que:

La huelga, para nuestro Código de Trabajo, es la suspensión colectiva del trabajo, lógicamente por los trabajadores organizados, aunque este concepto tan fácil de entender, para los sesudos huelguistas se convierte en autorización de, quema de llantas, lanzar piedras, romper vidrios, agredir policías, y todas y cada una de las formas detestables de ofender a la moral, las buenas costumbres, la lógica y la razón, si bien es cierto que el detener ya las labores cotidianas, presupuesta un perjuicio para el empleador, amén del trabajador, resulta un perjuicio aun mas grave para, el estado y la colectividad, súmese a esto que la agresión degenerada que suele contener las mal llamadas huelgas, solo ocasiona aun más violencia, sea por los agentes del orden o por las personas que son afectadas con estas interrupciones o agresiones, pese a que el concepto es clarísimo, aun no se entiende en qué momento se entendió suspensión, con agresión, y huelga con disturbios, agresiones o vejaciones, sin embargo, es de entender que estas dichas actividades son popularmente conocidas como huelga, cosa que es contraria a esta, y más bien estos disturbios deberían llamarse alzadas, protestas, etc.

Definido que tenemos el concepto de huelga, deberíamos exponer las clases de huelgas que podemos hallar:

Por objetivos y fines:
- Política
- Profesionales o económicas
- Solidarias
Conforme a la ley:
- Legales
- Ilegales
- Licitas
- Ilícitas
Por la forma:
- Simbólica
- Intermitente
- De brazos caídos
- Piquetes
- Boicot
- Sabotaje

De toda esta amalgama de situaciones que se pueden presentar en la huelga, la altisonante, agresiva, es la que más frecuentemente se realiza en nuestro país, debemos entender que además la huelga o el anuncio de esta, debe ser anticipada con suficiente tiempo, para que el patrono pueda considerar la situación y buscar conversaciones entre las partes para llegar a un arreglo, generalmente se plantea que el anuncio de la huelga debe prevenir al patrón con diez días de anticipación a lo menos, tiempo suficiente para que las partes puedan buscar acuerdos y mediaciones suficientes para llegar a solventar la situación y solamente el incumplimiento del patrón, o el no comprender los reclamos de los trabajadores llevaran a que esta medida extrema se efectué, en perjuicio pernicioso de el empleador, y como hemos dicho de la sociedad entera.

jueves, 17 de septiembre de 2009

Apuntes al Proyecto de Ley de Defensa a los Comerciantes Minoristas, Trabajadores Autonomos y Microempresarios en el Ecuador.

Ante los comentarios tendenciosos y desviados de algunos sectores reaccionarios, de los comerciantes minoristas y trabajadores autónomos, en cuanto al “Proyecto de Ley de Defensa de los Comerciantes Minoristas, Trabajadores Autónomos y Microempresarios”, es menester hacer las siguientes consideraciones:

El “Proyecto de Ley de Defensa de los Comerciantes Minoristas, Trabajadores Autónomos y Microempresarios”. Que fue remitido por el CAL (Consejo de Administración Legislativa), fue entregado con informe para segundo debate, a la Comisión Especializada de los Derechos de los Trabajadores y la Seguridad Social, para que conforme al Art. 61 continuara con el tramite, aceptando el informe favorable, de la anterior comisión, o desechándolo y realizando un nuevo informe, en base a los elementos sociales, culturales, económicos y jurídicos que en el dicho proyecto se puedan encontrar, dicho segundo informe, con el cual debería presentarse en el pleno para el segundo y definitivo debate.

El proyecto entregado por el CAL, era completamente distinto al que inicialmente fue presentado, es así que el proyecto originalmente presentado, se hallaba titulado como “Proyecto de Ley de Defensa al Comerciante Minorista y Trabajador Autónomo” sin que se haya considerado en él a los Microempresarios, que tenían ya un reglamento aprobado denominado “Reglamento para la microempresa asociativa” en donde se halla signado legalmente, ya la determinación sobre lo que se entiende como microempresario,

El mencionado proyecto adolece de técnica legislativa suficiente, entendible quizás, por la necesidad urgente de dotar con una ley, a este sector por tanto tiempo olvidado, (Comerciantes Minoristas y Trabajadores Autónomos) puesto que incurría en errores como repetir normas dispuestas ya en la constitución, esto en los Arts. 1 a 7 del mencionado proyecto, olvidando que la constitución siendo la norma superior, señalaba los principios y derechos que al elaborar las leyes debían ser desarrollados, por ende el repetir inconsecuentemente las normas constitucionales, lo único que se hacía es perder en efecto jurídico y ganar en exagerada amplitud normativa, lo que actualmente es desechado ya por la técnica legislativa moderna.

En cuanto al Art. 8, se amplía el espectro de lo dispuesto en el Art. 329 inciso tercero, de la constitución, de manera amplia, reconociendo ciertos elementos de la ley, sin embargo, esta contraria a la constitución, puesto que esta disposición es contradictoria a lo dispuesto ya en el Art. 264 de la Constitución, ya que el ultimo articulo en mención, se elimina la facultad que tienen los Municipios para administrar el espacio público, ya que el mencionado artículo da competencia exclusiva a los gobiernos municipales para la administración del espacio público en el cantón que le corresponde, lo que resulta ilógico puesto que, ninguna norma inferior a la constitución, puede contrariar a esta, y esta ley, seria siempre como es lógico inferior a la constitución.

La disposición de destitución inmediata de los policías municipales, que impone el Art. 8 tercer inciso del mencionado proyecto de ley en análisis, resulta inconstitucional, porque violenta el debido proceso, situación que rechaza también la constitución en el Art. 76, así como el derecho laboral, atentando la estabilidad laboral, los convenios y pactos internacionales, suscritos por el Ecuador en este tema.

El incluir en un solo cuerpo normativo a los Comerciantes Minoristas, Trabajadores Autónomos y microempresarios, se entiende que no ha existido una verdadera consideración técnica sobre el asunto, pues cada una de estas situaciones económicas, son diversas entre sí, y las que más semejanzas tienen son los Comerciantes Minoristas y Trabajadores Autónomos, es así que resulta por demás ilógico, puesto que la realidad social de los dos primeros dista enormemente de los últimos, ya que los primeros tienen un capital ínfimo que lo hacen circular varias veces en una misma semana para poder hacerse de una mínima ganancia que sostiene a sus familias y a sus hogares, así mismo en gran número de estos no tienen puestos fijos, algunos son ambulantes, a diferencia de los microempresarios, que son personas que incluso llegan a tener un capital que supera enormemente al de los comerciantes minoristas y trabajadores autónomos, como se demuestra en el Reglamento a las microempresas asociados, se menciona su capacidad de un capital que puede llegar a los cien mil dólares, también, en la capacidad de tener empleados, resulta distante para los comerciantes minoristas y trabajadores autónomos, que incluso se colaboran entre miembros de una misma familia, quienes cooperan para aminorar el gasto y aumentar las ganancias.

En el Art. 13 se hace mención al Apoyo en actividades productivas y de comercialización.- en especial el numeral d) que dice que el estado “Capacitará para la venta de productos y servicios nacionales al sector público”, lo que demuestra la inclinación hacía los microempresarios que tiene este proyecto de ley, puesto que, resulta imposible que un comerciante minorista o trabajador autónomo, pueda siquiera pretender convertirse en proveedor del sector público, ya que su capacidad comercial, es por bastante, inferior al que debe manera un proveedor calificado, resultando, para los autónomos y minoristas, un articulo sin valor alguno.

En cuanto al acceso al crédito que menciona el Art. 14 del proyecto de ley, es de resaltar que el mismo resulta ser enunciación discriminatoria, puesto que claramente menciona que “El Banco Nacional de Fomento” y La “Corporación Financiera Nacional” serán las encargadas de establecer las líneas de crédito para este sector, sin embargo remata diciendo que será la Superintendencia de Bancos y Seguros la que vigilara el cumplimiento de esta norma, siendo que como conocemos los requisitos de estas instituciones, son por demás imposibles y hasta difíciles de cumplir para la realidad social y económica de los Comerciantes Minoristas y Trabajadores Autónomos, por lo que esta norma serviría única y exclusivamente, para el acceso de crédito blando y a bajo interés de los microempresarios, a quienes esta direccionado dirigidos este beneficio.

En cuanto a promover los planes de vivienda para estos sectores, es de fácil consideración que estos serán de amplio acceso para los microempresarios, que siempre tendrán un capital de inversión y de ahorro, así como de beneficio, por su capacidad de comercialización, a diferencia de los comerciantes minoristas y trabajadores autónomos, que realizan el comercio al detalle, y de manera inferior a la capacidad comercial de los microempresarios, es así que estos podrían inclusive elevar las entradas de estas casas, asegurar ampliamente el pago de mensualidades y garantizar el pago de estas, por lo que cualquier entidad financiera, preferirá estos deudores que los minoristas y autónomos.

En el caso de la seguridad social, que se halla explicitada en el Art. 16 del Proyecto de Ley, también relega la capacidad de los comerciantes minoristas y trabajadores autónomos pues esta, está calculada en una base presuntiva de aportación que estará en relación a los ingresos regulares que perciban los trabajadores y sobre los que se registran en el Servicios de Rentas Internas, sin que la misma sea inferior a un salario básico unificado del colaborador de la microempresa, fijado por el Ministerio de Trabajo y Empleo, que está por encima de la ganancia que potencialmente puede percibir un minorista o un autónomo, y que la base presuntiva, no guarda relación alguna al trabajo desarrollado por estos, a diferencia del trabajador sea público o privado, que percibe una remuneración mensual constante y fija, al contrario de los minoristas y autónomos, que no mantienen un nivel económico constante, entre días de una semana, peor entre meses, lo que evidentemente contraria la equidad de estos con los microempresarios.

En cuanto a lo que refiere el Art. 17 sobre el ocupar la silla vacía, al realizar una consideración lógica, permite darse cuenta fácilmente que el proceso de selección, está alejado de la realidad socio económica y laboral de los comerciantes minoristas y trabajadores autónomos, pues estos, primero les seria por demás difícil participar en los procesos de selección, ya que en primer lugar su labor ambulatoria que puede ser en una misma zona o sector, o entre provincias , impediría cumplir con el registro en un solo cantón, así mismo, la alta movilidad de el comercio y la provisión de los implementos de comercio, obliga a mantener una movilización, sin tener un local o lugar fijo, requisitos fundamentales para el mentado registro, sin embargo a diferencia de estos los microempresarios, que ostentan un trabajo más depurado por la posibilidad de capital, de emplear a otras personas y de ubicar un local determinado, potenciaría el registro mayoritario de estos a despecho de los minoristas y autónomos, que en desventaja y sin capital de propaganda, les resultaría imposible ser elegidos para ocupar la silla vacía.

En cuanto al Art. 19.-de las Prohibiciones.- resulta ser por demás improcedente a la realidad de los comerciantes minoristas y trabajadores autónomos. Puesto que el prohibir cualquier práctica desleal de comercio, que produzcan alza de precios de los bienes y/o servicios o desabastecimiento de productos, no concuerda siquiera de manera alguna con el volumen de comercio de estos, puesto que el volumen que manejan, no podría de manera alguna causar especulación o alteración de precios, mas bien, serian en todo caso los microempresarios quienes con su capacidad económica, podrían manejar volúmenes de venta que influirían directamente en el, abastecimiento de la colectividad, por lo que resulta extraña y ajena la norma para este caso.

Dr. Aldo André Auquilla

miércoles, 16 de septiembre de 2009

Lay leyes penales y los Derechos Humanos

Quito, 16 de septiembre del 2009.
Mucho se ha hablado, sobre el estado proteccionista que resultan ser los derechos humanos, en las legislaciones actuales, de varios países del mundo entero, sin embargo resulta que los derechos humanos, mas bien son el resultado, de un cambio mas humano, de las sociedades por humanisar el poder dado a los gobernadores de turno, sobre los métodos que usan para limitar los actos de la sociedad, es así por ejemplo que, para evitar los actos reprochabes, criminales y negativos, se han creado sanciones, económicas y personales, estas ultimas, con la limitacion de la libertad de las personas.
Siendo esta la primera idea de lo que son los derechos humanos, nos aproximamos a la visión de estos dentro del espectro, sancionatorio de cada estado, inicialmente cada estado procura que las legislaciones punitivas, léase penales o criminales, sean de carácter ejemplarisador y coercitivo, para evitar que estos se realicen o que se multipliquen, entonces la sanción, generalmente depende de la conmosion que este puede causar en la sociedad que spretende normar, sin embargo, de ultima data, se puede constatar que las penas oproviosas, que causavan mas alla de una humillación ejemplarisadora, una destrucción de la persona, negandose la libertad por periodos demasiado extensos o quizas totales, al impedir en vida que estas personas puedan salir, reflecionar o cambiar de rumbo.
esta situación en algunos países a sido mal entendida pues, se ha exagerado demasido volviéndose en cosntrucción de normas permsivas, protectoras y hasta exculpatorias, razon por la que las infracciiones se han vuelto reiterativas.
Lo ideal, seria normar de manera técnica y científica, sancionado de manera ejemplar, pero evitando que esta sanción se vuelva una escuela y capitación al delincuente, sino evitando las disculpas y los perdones, con normas laxas y lograr sanciones que permitan a la sociedad analizar el verdadero coste de una infracción.

Mas alla de un espacio...

La elaboración de leyes debe mantener un parámetro, efectivo, que logre sumar los aportes sociales, culturales, economicos y juridicos, que corresponden, con el fin unico de que la ley sirva para todos y que no se haya elaborado con dedicatoria que crean discriminación y limitación de jurídica, haciendola ineficaz