sábado, 3 de junio de 2017

Apuntes a la Ley Orgánica de Movilidad Humana de la República del Ecuador

Aunque de cierto modo, es verdad aquello de que decir “Ley Orgánica de Movilidad Humana, de la República del Ecuador, resulta redundante, toda vez, que la única ley orgánica de movilidad humana, es la impulsada, aprobada y puesta en vigencia por la República del Ecuador, sin embargo, en estos menesteres, es fundamental referirse al país, en donde tan novedosa norma, se ha puesto vigente.

Como son apuntes, y este es uno de los varios artículos, que entorno a dicha ley redactare, es menester hacer un recuento del trabajo realizado en esta norma para su publicación, como siempre nos han venido diciendo y es verdad, la Ley Orgánica de Movilidad Humana, viene a remplazar a todo un cuerpo normativo vigente desde los años 70 en el Ecuador, Ley de Migración, y su reglamento, Ley de extranjeros y su reglamento, ley de documentos de viaje y su reglamento, etc. normativa que pese a estar en contradicción con las dos últimas constituciones de la República, seguía administrativa y penalmente utilizada, permitía en lo fundamental la violación de derechos y garantías constitucionales, que dejaban mal parada la posición del Ecuador frente a la migración y en especial a la Movilidad Humana.

Este cambio que ya las organizaciones sociales, venían exigiendo desde muchos años atrás, implico a varios gobiernos, en especial los últimos, aquellos que ascendieron al poder en especial después del colapso bancario del país, periodo especifico en el tiempo, con mayor salida de emigrantes del país, y por ende, con mayor interés sobre la situación, modo de vida y desarrollo de la comunidad en el exterior.

Posterior a la Constitución del 2008, fue precisamente el momento idóneo para exigir que las leyes sobre migración sean actualizadas, armonizadas y tengan concordancia con el recambio constitucional garantista de derechos, que se erigió en Montecristi y que el pueblo un 20 de octubre del 2008, así lo dispuso,  sin embargo, y pese al compromiso mantenido, el primer periodo de la Asamblea Nacional 2009 – 2013, no logro construir en esencia el mencionado proyecto, y pese a las constantes reuniones entre interesados emigrantes, refugiados, retornados, legisladores, ejecutivo y ministerios implicados, el texto, medio elaborado no vio la luz, pese al impulso comprometido que la Legisladora Dora Aguirre diera, este impulso, desde mucho antes siquiera de haber sido designada como legisladora, por su trabajo social, como emigrante comprometida en las luchas sociales.
Lo cierto es que ese mismo compromiso de Dora Aguirre, logro hacer que en el segundo periodo de la Asamblea Nacional, y segundo de la Asamblea, que constituiría además en el segundo de Aguirre, se logro trabajar de tal manera que dicho proyecto al final ingresara a la Asamblea Nacional, suscrito y con el impulso de los 6 representantes de los emigrantes sumado el aporte de Linda Machuca, que para ese entonces era Asambleísta Nacional, y que desde Montecristi fue asambleísta por los migrantes.

El texto en si fue muchas veces discutido, socializado tratando de conciliar realidades distintas y dispersas, que debían conjugar un cuerpo integral y armónico, que procurara mantener la visión constitucional de la igualdad entre nacionales y extranjeros, insertar la visión de la ciudadanía universal y el derecho a la movilidad, de manera solida, consistente y consiente, como una visión de un país origen y destino de migrantes, así como de personas en tránsito.

Ese cuerpo normativo vio la luz, el lunes 6 de febrero de 2017, entrando inmediatamente en vigencia, tiene, para el análisis de hoy, una DISPOSICIÓN TRANSITORIA, que ha venido siendo muy discutida y que ha hecho sonar las alarmas de los ecuatorianos en el exterior, así como de los compatriotas retornados, esta disposición transitoria, que es la número cinco, textualmente dice:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. “La comunidad ecuatoriana retornada, que ha llegado al Ecuador desde 2007 tendrá el plazo de ciento ochenta días, a partir de la promulgación de esta Ley, para presentar su petición de reconocimiento y acceder a los beneficios e incentivos que le otorga esta Ley en territorio nacional, con excepción de los programas destinados al menaje de casa y de repatriación de cadáveres o restos mortales.”

Las primeras controversias han nacido en torno al “reconocimiento” como retornados, a este grupo humano de ciudadanos ecuatorianos, que antes de la puesta en vigencia de estas ley y desde el año 2007 han retornado al Ecuador, dichas controversias han nacido por un error de interpretación, ya que muchos compatriotas han acudido a los consulados, en el exterior, y en el país, a las coordinaciones zonales del Viceministerio de Movilidad Humana, en busca de un ”Certificado de Migrante”, el cual no existe ni podría existir para los retornados, peor para los que aún no han retornado, ya que como el texto mismo de la ley dispone, en este caso se extiende un “reconocimiento” a quienes desde el 2007 y antes del lunes 6 de febrero de 2017, han retornado al país y se han establecido nuevamente, esta excepción incorporada en la ley, es una protección especial y específica para quienes debieron retornare al país fruto de la recesión internacional nacida en la burbuja inmobiliaria y que regresan al país, después de haber sido engañados para adquirir departamentos que después les fueron arrebatados y que pese a devolverlos debían seguir pagando sus supuestas deudas.

Este reconocimiento, que si bien puede ser concedido mediante un documento tal como certificado, diploma u orificio, tiene el objetivo de reconoceré la calidad de retornados, para quienes entrando antes de la vigencia de la ley, no hubiesen podido ser considerados como tal, ya que la ley rige para lo venidero y solo en casos especiales y excepcionales como este, se puede específicamente hacer retroactiva mirando el beneficio y protección de aquella comunidad que fue básicamente quien más impulso esta ley y no sería justo que después de su aporte quedaran fuera de la protección.

Por otro lado, no podía ni puede concederse un reconocimiento de migrante retornado, a los compatriotas en el exterior, por la simple y llana razón, que retornado es el que ha regresado al país y se ha establecido nuevamente en el, por tanto a los compatriotas emigrados, les cabe el reconocimiento y registro como emigrantes, por lo que considero, es un error el que se pretenda obtener dicho reconocimiento, más aún si estando fuera del país, no han retornado, o peor en el lapso que se determina desde el 2007 hasta el lunes 6 de febrero de 2017.

Por otro lado, esta transitoria excepcional para un colectivo determinado, es para el reconocimiento de migrante retornado, no para emigrante, situación que conforme a la ley no tiene límite de tiempo para registrarse o obtener dicho certificado, para aquellas personas que retornan o pretendan retornar una vez puesta en vigencia, la mencionada ley.


Otro de los comentarios que abundan en las redes sociales, es el hecho de que en el mes de agosto, acabaría esta excepción y aquellos que no se han registrado no tendrían acceso a los beneficios de esta ley, debo ser claro en esto y manifestar que tratándose de una ley de corte administrativa, orgánica y que regula derechos, no debería regir el sistema de plazos, sino de términos, más aún sabiendo que en el país, la mayoría de instituciones públicas no trabajan ni sábados ni domingos, menos aun los días que son feriados, por lo tanto conforme dispone la normativa procesal para los caos que no sean penales, no deberán contarse los fines de semana, menos los feriados, y ampliarse el plazo para este reconocimiento, estando como estamos ya iniciado el mes de junio, es necesario un pronunciamiento en este sentido, mas aun cuando muchas de las coordinadoras zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y en especial el Viceministerio de Movilidad Humana, no trabajan los días feriados y fines de semana.

lunes, 17 de octubre de 2016

La nacionalidad en el derecho Constitucional ecuatoriano.-


Reflexionar sobre la nacionalidad ecuatoriana, en la Constitución de la República del Ecuador, nos obliga a leer y releer, los artículos 6 y 7 de la Constitución, los cuales se desarrollan, lógicamente basados en las profundas raíces históricas, que constituyen como un crisol, la nacionalidad ecuatoriana, aquella que se enmarca ya no solamente en las nacionalidades, culturas y colectivos humanos que se asentaron en el territorio, que posteriormente constituiría Ecuador, tampoco en aquellos que se organizaron cuando Ecuador, se constituyo como un estado soberano, sino en el bagaje histórico que fue el resultado, de todos esos movimientos humanos, sociales y culturales, que en la República del Ecuador se han ido entrecruzando, para consolidarse primero como estado y luego como nación.
Desde los albores mismos de un territorio no definido, en el cual los primeros pobladores se encontraban dispersos, pasando por las invasiones incas que poco a poco fueron constituyendo, de cierto modo, una nación, para dar paso luego a conquista, la colonia y las consecuencias de una independencia que fragmento, a personas de similares orígenes en micro y macro estados, hasta el desarrollo y constitución de una República, los ecuatorianos han atravesado todo un proceso histórico que siempre ha buscado consolidar una verdadera nacionalidad ecuatoriana.
Es por ello que la nacionalidad ecuatoriana, no se basa únicamente, en el derecho de suelo, es decir el ius soli, que reconoce como nacional de un estado, solamente a aquellos que nacen en su territorio, en su suelo, sino además asiendo una mixtura, también aquellos que no naciendo en su territorio, nacen en nación extranjera, pero son hijos de ecuatorianos, hasta el tercer grado de consanguinidad que se conoce como el ius sanguinis, derechos estos, que constituyen en la mayoría de estados, regímenes distintos y separados, que son fundamentales, para conceder o negar la nacionalidad, en el Ecuador, sirven de fundamento para este reconocimiento, este sistema mixto, basados en el ius soli y el ius sanguini, tiene una razón fundamental de ser, ya que para el Ecuador, el hecho de adquirir y poseer una nacionalidad, no pasa solamente por ser un simple trámite administrativo realizado por un individuo en una dependencia pública, para obtener una cédula de ciudadanía o un pasaporte que le permita viajar a otras regiones del mundo con más facilidad que si lo hiciera con un documento de viaje otorgado por su país de origen, sino a un verdadero vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador. Es un elemento de reconocimiento de derechos, deberes, obligaciones y beneficios, que ya no son únicamente viables dentro del territorio, sino que además se los puede conceder y recibir en el exterior, como el caso de elegir a sus representantes a la Asamblea Nacional, al presidente y vicepresidente de la República y a participar activamente en las decisiones de su país, así como el derecho de protección y atención, servicios consulares, así como el derecho de participación en la construcción como Estado, obviamente con las salvedades del caso, porque, esto no impide el ejercicio de relaciones jurídicas que la persona pueda tener con el estado donde a migrado.
Este vinculo, el de la nacionalidad, que se basaba más en los derechos del estado sobre la persona, en cuanto a tributación, cumplimiento del servicio militar, como contingente electoral, ahora se refieren a los derechos de las personas sobre el estado, la nacionalidad no solamente se constituye como un elemento básico para ejercer cierto tipo de derechos, sean políticos, civiles, etc., sino que además se constituye en lo que el estado puede y hace por las personas dentro y fuera del país, recordemos que al constituir un sistema mixto de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana, se está comprendiendo la realidad de la sociedad actual, por el cual el planeta tierra queda minimizado, por la movilidad de las personas, y más aun en nuestro país donde la migración (emigración e inmigración) ha reconstruido los sistemas familiares donde la nacionalidad es lo de menos, al momento de constituir estructuras sociales y familiares abiertas o cerradas, que luego sin embargo, encuentran trabas de ingreso, salida, transito y reagrupación, que de cierto modo, nuestra Constitución subsana.
Una vez que el Ecuador pusiera en vigencia su Constitución en octubre del 2008, el paradigma sobre nacionalidad, cambia radicalmente, desarrollando el sistema mixto que hemos mencionado, el cual desarrolla una amplia, simple y viable manera de acceder a la nacionalidad ecuatoriana, como hemos dicho, sin embargo existen situaciones constitucionales, que debemos entender el momento de comprender que la nacionalidad, requisito de la ciudadanía, no son los elementos únicos por los cuales se permite acceder, en el Ecuador, al goce de los derechos establecidos en la Constitución, y esto, por que como sabemos, en el Ecuador, no residen única y exclusivamente ecuatorianos, sino que además existen personas con otras nacionalidades, las cuales conforme al Art.- 9 de la Constitución, tienen iguales derechos que los nacionales, sin mayor diferencia que las que plantearía la Constitución en cuanto a soberanía y seguridad, esta simple definición, podría entrar en contradicción el momento de considerar que en un estado garantista de derechos, los privilegiados serian los nacionales, por sobre los extranjeros, pero por ese mismo sentido de protección a la persona, se asimila en igualdad de derechos a todas las personas que se hallen en el territorio.
Como concepto constitucional, entendemos que la nacionalidad ecuatoriana es el vinculo jurídico político de las personas con el estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional, este reconocimiento al crisol con el que se constituye la nacionalidad ecuatoriana, va mas allá de una simple mención, la misma constitución reconoce la coexistencia entre estas nacionalidades a quienes se les concede derecho a suelo, lengua, creencias, pertenencia y constituye el histórico de la nacionalidad ecuatoriana, que nace de bagaje histórico pluricultural que forjo una nacionalidad solida, se debe en parte a las luchas históricas que los pueblos, culturas y nacionalidades, han desarrollado en las últimas décadas.
En base a esto la nacionalidad ecuatoriana, se obtiene básicamente por nacimiento o por naturalización y no se pierde aún por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad, este sistema de protección, es básico en cuanto a la relación social, familiar y jurídica que la persona constituye con referencia al estado, puesto que al manifestar que la nacionalidad ecuatoriana puede ser natural o adquirida, la constitución reconoce la realidad social, de los colectivos humanos, que tienden a moverse y establecerse según las necesidades sociales, económicas y culturales, el Ecuador mismo desde sus albores se ha constituido basado mayormente en la movilidad de personas por su territorio desde los primeros pobladores, destacando fundamentalmente a los incas y a la colonia, no se aleja mucho de la actual movilidad humana, que experimenta la población de la región, cierto es que la razón de la movilidad, pueden haber cambiado, pero sus fines no.
La nacionalidad ecuatoriana como ya hemos mencionado, básicamente se adquiere por el nacimiento, pero se subdivide en los que nacen en el Ecuador, los que nacen en el extranjero de padre o madre nacidos en el Ecuador y de sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad y finalmente las personas que pertenecen a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidas por el Ecuador con presencia en zonas fronterizas. Esta mixtura que unifica el ius soli con el isu sanguinis, tiene una razón de ser, principalmente el hecho de que el Ecuador, tiene una elevada tasa de ecuatorianos fuera del país que se hallan ya por tercera y cuarta generación, los cuales en ciertos casos, no pueden adquirir la nacionalidad del país de emigración de sus padres, quedándose en estados de apátrida y por ende de indefensión, de desconocimiento y sin acceso a derechos, es decir en estado de vulnerabilidad, mas aun cuando, la nacionalidad es el requisito para el acceso en ciertos países a los derechos de salud, educación, así como al reconocimiento de su personalidad jurídica.
El ideal de extender el reconocimiento de la nacionalidad a los hijos de los emigrantes ecuatorianos, se fundamenta en la necesidad de proteger a los compatriotas en el exterior y el de extender este derecho para sus hijos los ecuatorianos que han decidido radicarse en otros países, por las circunstancias que sean, pero, como decimos, este derecho, no solamente se afinca en el acceso a la cedula, a un pasaporte, sino al acceso a servicios consulares, beneficios de atención y protección, así como el reconocimiento de la personalidad jurídica, fundamento de derechos y obligaciones con el estado, claro dentro de estas se hallan ahora la participación democrática, elegir y ser elegido, el derecho a la participación ciudadana, etc.
Pero la nacionalidad ecuatoriana además se puede adquirir por naturalización, y para ello existen 5 posibilidades de que una persona que no ha nacido en Ecuador, que no tiene ascendientes ecuatorianos, que no forma parte de un colectivo históricamente reconocido o de frontera, pueda obtenerla, estas son:
  1. Mediante la obtención de la carta de naturalización, para obtener la carta de naturalización, se requiere haber residido ininterrumpidamente en el país durante tres años, por lo menos, a partir de la fecha de expedición de la Cédula de Identidad ecuatoriana. este requisito no se exigirá a las mujeres extranjeras casadas con ecuatorianos o viudas de ecuatorianos. En el caso de extranjeros casados con mujeres ecuatorianas o que tengan uno o más hijos nacidos en el territorio nacional, el plazo de residencia se reducirá a dos años; Haber observado, durante su domicilio en el país, buena conducta; Hablar y escribir el idioma castellano; Tener conocimientos generales de Historia y Geografía del Ecuador; así como de la Constitución de la República, vigente a la fecha de presentación de la solicitud de naturalización y la entrevista al solicitante sobre conocimientos del idioma oficial, Historia, Geografía y de la Constitución de la República del Ecuador.
  2. Los extranjeros que siendo menores de edad han sido adoptados por un ecuatoriano, que conservara la nacionalidad ecuatoriana mientras no exprese su voluntad contraria, respetando el derecho volitivo de toda persona de tener o poseer la nacionalidad que crea le corresponde y mientras dicha nacionalidad no le sea negada o rechazada, ya que el Ecuador es suscriptor de los convenios para disminuir y eliminar la apátrida.
  3. Los nacidos en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras sean menores de edad, conservaran dicha nacionalidad sino expresan su voluntad contraria
  4. Los que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o ecuatoriano, de acuerdo a la ley, y
  5. Los que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento y esfuerzo individual
Es necesario incluir en estas reflexiones el hecho de que quienes adquieren la nacionalidad ecuatoriana no están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen, sin embargo si estos desean renunciar a la ecuatoriana podrán hacerlo.
Entonces, decimos, la nacionalidad, en el caso del Ecuador, dejo de ser “un vínculo jurídico único del individuo con un Estado concreto, que le generan derechos y deberes recíprocos tanto de Derecho interno como de Derecho internacional.”, porque para el Ecuador, una persona no necesariamente tiene una nacionalidad, puede tener otras nacionalidades sin perder la anterior, e incluso poder utilizar ambas nacionalidades sin que en ello se encuentre alguna contradicción, de cierto modo la nacionalidad se asimila a la ciudadanía, ya que ambas son relaciones jurídicas con el estado y en el Ecuador un ecuatoriana es ciudadano desde su nacimiento, a diferencia de la normativa anterior que disponía que la ciudadanía se obtenía al cumplir la mayoría de edad, como preámbulo para el derecho al voto, recordemos que en el Ecuador se puede votar desde los 16 años.
La nacionalidad se reconoce como necesaria al ser un elemento de reconocimiento internacional de la calidad jurídica de una persona y medio de acceso a derechos, la cual se blinda al ser irrenunciable, aun adquiriendo otra nacionalidad y ser el elemento conducente no solo dele vinculo jurídico, sino de una cultura, tradiciones, y costumbres particulares. 
La nacionalidad de hecho.
He querido dejar para la parte final, la situación sui generis, que se presenta en el Ecuador, cuando, el acceso a ciertos derechos, dejo de marcarse con la diferenciación de nacionales y extranjeros, sino que básicamente es para todas las personas y en igual calidad y bajo las mismas garantías, con mínimas excepciones que la misma Constitución marca, entonces en el país, no es necesario ser nacional, unica y exclusivamente como para recibir todos los beneficios que el estado brinda, ya que este a través de su constitución, brinda los mismos derechos y garantías también a los extranjeros, lo que he dado en llamar una ciudadanía de hecho.
Dicha ciudadanía, que no es reconocida, pero que prevalece por el hecho de ser persona, como elemento fundamental para acceder a benéficos, atención y servicios, esta literalmente constituida en la carta magna del Estado, que permite acceder a ellos por necesidad y encontrándose en el país, aun no siendo nacional ni ciudadano del estado ecuatoriano.
Esta ciudadanía, la de hecho, podría ser regulada con leyes secundarias, pero se volvería inconstitucional, y debería reglarse de modo a que este avance en derechos humanos, perviva los cambios que el país pueda experimentar. pero de que la ciudadanía de hecho existe, pues si existe, sin mas documento, que el hecho de hallarse en el país.

 

jueves, 24 de octubre de 2013

Con intenciones de engañar.-


Con intenciones de engañar.-

Médicos y chóferes, se han metido a la pelea por reformar algunos artículos del Código Orgánico Integral Penal, que esta votando en estos días la Asamblea Nacional, pese a que sus oficios, conocimientos y competencias son distintos, en algo han coincidido para basar su lucha, en la intención de que los “Delitos Culposos” se “conviertan en “Delitos Dolosos”, para los que desconocen de su significado, es interesante mencionar que Delitos Dolosos, son los que se realizan con la intención de causar daño, y los culposos, los que no habiendo la intención estos se dan por impericia o negligencia del autor, lógicamente los unos se sancionan mas drásticamente que los otros, pero, para médicos y chóferes, de los cuales en su gran mayoría, por no decir todos “son ángeles benditos, bajados del cielo, para peregrinar la sanación y salvación de las almas”, consideran que solo los delitos en los cuales estos (médicos o chóferes), cometen CON LA INTENCIÓN DE CAUSAR DAÑO, deben ser sancionados, los otros, aquellos en que no hay la intención, sino la culpa, no, al fin de cuentas, si manejan con licencia profesional sin saber conducir, si lo hacen abusando de substancias prohibidas como alcohol o drogas, si lo hacen en vehículos en mal estado, con llantas lisas, frenos desgastados, motores en mala situación, chasis en deplorables condiciones y a exceso de velocidad, no, al contrario, COMO NO ES INTENCIONAL, HAY QUE FELICITARLOS?????, los médicos por otro lado, si operan como cirujanos u oftalmologos siendo solo médicos en general, (para vos Fidel), o realizan cirugías excesivamente cansados, mal dormidos, operaciones continuas, en estado de embriagues, o si por no revisar el conteo de elementos, olvidan algo en los pacientes,y estos, fallecen en operaciones con escaso indice de fallecimiento, entonces no hay que sancionarles sino santificarles??????, cierto es que NO TODOS LOS MÉDICOS Y CHÓFERES, cometen estos actos, pero recuerden LA LEY PENAL NO SANCIONA A LOS BUENOS MÉDICOS Y CHÓFERES, sino a LOS MÉDICOS Y CHÓFERES que en contra de su profesión inintencionalmente olvidan cumplir con todos y cada uno de los procedimientos, normas reglamentos pericias y verificaciones que cada profesión exige, sin embargo en nuestro país, algunos, se olvidan que la justicia penal, sanciona a las fallas, dolosas o culposas cometidas no al resto, y sin embargo se han empeñado en defender la muerte, la desidia, la impericia, el fracaso, la pereza, vagancia, ambición desmedida, por que jamas se ha puesto prohibición alguna al ejercicio profesional de nadie QUE LO HAGA BIEN, por que en este país, vemos lo malo, lo negativo, lo obtuso, y no LO POSITIVO, no sera que tienen miedo a mejorar, profesionalizarse, capacitarse, o es que médicos que NUNCA HAN ERRADO, ahora por que hay una sanción contra la impericia, van a fallar????????. creo que no, el que es bueno es bueno y punto, el que es malo, puede mejorar, capacitarse, profesionalizarse.

Por otro lado, la iniciativa INGENUA, de vendernos gato por liebre, al creer que nos vamos a comer el cuento de que, sancionando delitos de esta índole como dolosos, están siendo géneros y victimas es falso, por que justamente la diferenciación entre dolosos y culposos, es la esencia de estos delitos, ¡se imaginan ustedes, que los errores médicos por falta de pericia se sancionaran como dolosos, SI ESTO FUERA ASÍ, NUNCA NINGÚN MEDICO FUERA SANCIONADO!!!, ya que habría que probar la intención de causar daño, y la falta de pericia o cuidado en su labor, no se puede imputar a una intencionalidad dañosa, claro que no, por que si el medico, opera estando cansado por trabajar en operaciones que le reportan millonarias cantidades de dinero, y por dicho cansancio erra en su operación e invalida o fallece su cliente, PROBAR SU INTENCIÓN DAÑOSA SERA IMPOSIBLE, ya que como los chóferes alegara, LOS MÉDICOS NO TENEMOS LA INTENCIÓN DE MATAR SINO DE SALVAR VIDA! Y LOS CHÓFERES, LOS CHÓFERES NO SALIMOS A MATAR.

Entonces, dicho de otro modo, los delitos cometidos por los médicos y chóferes en su profesión son CULPOSOS, no exceptuando que algunos casos pueda haber delitos dolosos, que tendrán su debida tipificacion, así que a leer mas y dejarse engañar menos. Carajo....

viernes, 12 de abril de 2013

Una ley de migracion para el Ecuador...

Resumiendo casi todo, el andamiaje normativo migratorio ecuatoriano, ha cambiado, las perspectivas y la visión sobre la Movilidad Humana, se han expuesto de manera desencarnada, por ende en un estado neo constitucionalista, donde los derechos priman por sobre las personas e instituciones, es necesario desarrollar estos derechos para todos, y dentro de todos, obviamente están los migrantes (emigrados, retornados, inmigrantes, refugiados, asilados, apátridas, etc), la  normativa vigente, tanto se ha dicho ya, data de la época de el seguritismo soberano nacional, que pretendía impedir el ingreso al país, de transgresores izquierdistas, comunistas desterrados de cada uno de sus suelos patrios y que podían venir a enseñarnos el sistema socialista, comunista de izquierda o liberar, al que tanto miedo tenían los lideres de los países sur americanos, que se estaban formando bajo el boom petrolero, las escuelas americanas, el asistencialismo con machete y lógicamente el plan cóndor "te callas o te callamos", lógica que frenaba los avances de izquierda y que malamente dejo ejemplos en los cuerpos de buenos presidentes que fueron acallados en dudosos accidentes, esa normativa, a la que me refiero, tan obtusa, desmedida y limitada, ha quedado obsoleta en los actuales momentos, y no solo por la Constitución del 2008, sino por que sus dispociciones ya no sirven para una aldea global, mas aun en latinoamericana donde de cierto modo las fronteras se han abierto, y es menester actualisar nuevos sistemas de vigilancia, control y apertura fronterisa.

Ya los pensadores de izquierda no son un peligro, menos los mendigos profesionales, y las enfermedades se pueden controlar mas fácilmente, ya no se podrá juzgar a una persona por su color, lengua o religión, ya no se limitan nacionalidades ni originen y la apertura al mundo requiere de cambios sustanciales, entonces, ahora que hemos avanzado en normas necesarias es fundamental, pensar que las realidades de la migración misma han cambiado y que ya no solo tenemos hijos en el extranjero, sino también nietos y bisnietos, y que muchos de ellos deben tener ese derecho ha saber de donde son sus padres, los modelos sociales han cambiado y la familia nuclear, aun existiendo se ha ampliado, cambiado, modificado y asta reestructurado, las familias mixtas sea las formadas por hijos extranjeros, parejas extranjeras, requieren tener amplitud de ingreso al país, y sus ámbitos sociales, culturales, familiares económicos y sociales, necesitan ser revisados.

Vamos a una reforma migratoria real, justa, social y de avanzada, para progreso y desarrollo del país, sin mirar a nadie por encima del hombro mucho menos por debajo, vamos a demostrar que la constitución es de avanzada y que en nuestro pais, los derechos, son cada vez mas humanos.

martes, 5 de marzo de 2013

Ganamos... Quien, quienes?

Fácil, se ve la pregunta, y sencilla la respuesta, TODOS GANAMOS, claro, en primera por que triunfo la democracia, y pese a que si han habido, las mismas voces de siempre, de los que se acostumbraron a ganar, y ahora que pierden, se dan cuenta que sus feudos y haciendas no son nada, aun así el triunfo es completamente contundente, y se ha ganado, por que se a trabajo, por que este proceso, llamado "revolución ciudadana" viene dando sus frutos en distintas y diversa áreas y ámbitos, no son solo "las carreteras" también es la salud publica, la seguridad social, el acceso a la vivienda, etc, etc, pero, el acapite o titulo dice, Ganamos, Quien, quienes, y dice así simple y llanamente por que pese a que considero que gano el Ecuador entero, aun debemos descifrar, si efectivamente este triunfo, es nuestro, puesto que han llegado un buen porcentaje de asambleístas, y esperamos que conforme a su discurso y sus ofertas, cumplan a cabalidad su papel, no se trata solamente de salir a la luz publica y demagojicamente ofrecer por ofrecer, sino a centrar sus ideas y objetivos en la necesidad del pueblo, en los cambios sociales, legales y estructurales que el país, necesita, en continuar, avanzar y mejorar la revolución esta,que ha realizado cambios fundamentales, pero que aun debe mejorar otros mas.

El triunfo es de todos y todos, debemos forjar el cambio, y buscar que se consoliden los ya hechos, pero además nuestro papel histórico, además de defender a ultranza nuestra decisión, nuestros votos y nuestra democracia, debemos hacer que nuestros representantes cumplan su papel y se desarrolle un proceso, de cambio social, no podemos, ni debemos abandonar el proceso, menos dejarlos solos, debemos conforme la constitución apoyar, vigilar y confirmar el desarrollo de nuestros país en las acciones de nuestros representantes, y si, si alguno osa, intentar quitarnos nuestros sueños y esperanzas, censurar su actuación y buscar la defensa de nuestras propuestas.

lunes, 4 de marzo de 2013

Desgarre Moral

Cuando uno se entera, de actos reprochables y macabros, como el de la joven modelo, cuyo cadáver, fue hallado en las inmediaciones de Quito, uno se da cuenta, del desgarre moral, que esta viviendo la sociedad entera, por que no debemos a culpar solo a los jóvenes, que no tienen un refreno moral, ético y humano, ya que ellos son parte de un sistema, sea educativo, social, familiar, cultural, que aparentemente, no tiene freno alguno, al que podemos llamar "la irracionabilidad del inmediatismo" nuestras razones sociales, afectivas, culturales y laborales, han trasmutado en una urgencia por que los actos se hagan ya, presa de eso, la sociedad no tiene limites en como encontrar el éxito, el triunfo y en lo posible el fin de tal o cual actividad, pretendiendo finalizar los hechos de modo imperativamente rápido. digo esto, por que, siendo sinceros, el fin de quien  haya victimado a la joven, no es otro que acceder a su belleza, su cuerpo, sin meditar en los sentimientos, el amor, el aprecio y el cariño, quien sabe, si se trato de una o mas personas a las cuales sentimentalmente ella, no respondió como esperaban y si no respondió, quizás no se debía ni siquiera a que le agradaran o no, sino a que no los conocía tan bien, he hay el error de la facilitada amistad, la culpable, NO es ella, sino la sociedad que no esta respondiendo al deterioro moral acelerado que estamos viviendo, ya e mencionado el inmediatismo, como forma de acabar con el proceso de enamoramiento, desarrollo, madurez, trabo, experiencia y conocimiento, queremos algo, y lo queremos ya, sin importar si en el camino, destruimos algo, sin la moralidad y reflexión de que ella debía decidir, y no el victimario, sus cómplices y encubridores, queremos tener, poseer y ser, sin importar lo demás.

La legislación puede poner diez, veinte y treinta años de sanción punible como elemento intimidatorio para que no se vuelvan a cometer este tipo de atrocidades, sin embargo, en nada servirá, si la sociedad, esta moralmente deteriorándose en su psiquis propia, la cual debemos rescatar con elementos mas organizados, social, cultural y familiarmente, recuperar el amigismo de barrio, la sentida moral social, colectiva, el animismo a compartir la vida entre gente de barrio, de pueblo, se zona, protegernos nosotros, y dejar de pensar que las autoridades deben cuidarnos, la sociedad crece, es verdad, pero no dejan de tener casa los buenos y los malos, no dejan de tener ojos, los vecinos, ni boca los amigos, enfrentemos el miedo con valor y luchemos por que, lo que NO ES, NO DEBE SER, NO SE VUELVA COMÚN Y CORRIENTE, luchemos con manos, corazón, ojos, pies y boca, en cambiar nuestra sociedad, quizás, mis letras sean un simple quejido, pero que la vida de esta víctima, no sea un incomodo silencio entre expedientes investigados y procesados, sino un grito colectivo a la vida, a la razón, al derecho a existir, a vivir, a reír y a respirar, a crecer y morir de causas naturales viejos muy viejos, que cualquiera sea nuestra religión, la razón, la lógica, la ética, la moral, LA LÓGICA, visite nuestras casas, nuestros hogares y encaminemos nuestras vidas y la de nuestras familias, que cambiemos nosotros y cambiemos todos y construyamos una sociedad, no mas ajustada, sino mas justa, una colectividad plena, en donde los malos, que quizás no puedan eliminarse por lo menos sean menos, y sepan que no nos vamos a dejar robar el bien mas preciado, nuestras vidas, menos nuestra tranquilidad.

sanciones vendrán, pero, debemos reflexionar y pensar, que algo, esta mal, muy mal, y es la impavidez, con la que vemos cada día, cada mes, cada año, como gente inocente, sencilla, sin mas motivación que su existencia plena, cae en manos del mapa, en una guerra desigual, por que no tenemos ni las ganas, ni la razón de formarnos, y por que mientras ellos tienen las armas, nosotros nos hemos apoderado del silencio, y quizás lo ṕeor de la complicidad, sin entender que el que daña una vez, seguirá dañando si la sociedad lo permite, las autoridades pueden detener y hasta sancionar a un culpable, pero eso no significa que la punición de la pena, dejara en sociedad un hombre de bien, no, para nada, al contrario, saldrá mas lesivo, agresivo y quizás a causar mas mal, es nuestra sociedad la que debe curar a sus hijos, a su prole a su gente, y subsanar ese deterioro moral, con educación, enseñanza y ejemplo.

No esperemos ver a morir a nadie mas, cambiemos, para bien.

lunes, 25 de febrero de 2013

Aún no ganamos...

Aún, no ganamos bien las elecciones y ya han empezado a moverse las frutas, algunas frutas, aun medio perdidas, se dan por representantes del ejecutivo en el legislativo, algo así como decir "ser el cardan del carro, siendo la llanta trasera , ¿y me pregunto, acaso, esto no muestra la falencia de conocimientos entre lo que significa la divición de poderes, materia gris de la democracia, o simplemente, es el resultado de algo que los contras gritan, y que esta fruta, prueba, una dependencia inusual, anti democrática y perversa para la democracia, obviamente  puede tratarse un error, previsible de quien desconoce el derecho, la política y tal vez hasta lo que es democracia, pero bueno habrá que ir subsanando estos desfaces, so pena de ir cayendo en usos y acciones nada perecibles para una revolución con cambios de ideas, persona y capacidades. aun no ganamos, bien, pero se que ganamos, y la base de ese triunfo, ecuatorianos, no es siquiera el candidato, sino el pueblo entero, el pueblo ha decidido por un proceso, obvio  donde el líder de el mismo,  tiene una personalidad que atrae masas y que permite una conformación estructurada que mejora el proceso, pero, al fin de cuentas, independiente y buscando mejorar al país  y dejar a las generaciones venideras UN ECUADOR MEJOR. aprovechemos pues las accione, para preparar y capacitar a nuestros representantes  recuerdo que esa fruta, pensaba también ser quien arrastraría votación en la región, la votación no solo demostró lo contrario, sino que ademas demostró que las cosas que estaban dadas, en un análisis pobre, ademas, que concilio un desface, que finalmente luchando contracorriente  per vivio, en la laguna de desamores, y hoy, se estableció como debía ser desde un principio, escuela esta, para algunos, pretexto, gracias a Dios, la democracia da estas revanchas, buenas y necesarias.