sábado, 3 de junio de 2017

Apuntes a la Ley Orgánica de Movilidad Humana de la República del Ecuador

Aunque de cierto modo, es verdad aquello de que decir “Ley Orgánica de Movilidad Humana, de la República del Ecuador, resulta redundante, toda vez, que la única ley orgánica de movilidad humana, es la impulsada, aprobada y puesta en vigencia por la República del Ecuador, sin embargo, en estos menesteres, es fundamental referirse al país, en donde tan novedosa norma, se ha puesto vigente.

Como son apuntes, y este es uno de los varios artículos, que entorno a dicha ley redactare, es menester hacer un recuento del trabajo realizado en esta norma para su publicación, como siempre nos han venido diciendo y es verdad, la Ley Orgánica de Movilidad Humana, viene a remplazar a todo un cuerpo normativo vigente desde los años 70 en el Ecuador, Ley de Migración, y su reglamento, Ley de extranjeros y su reglamento, ley de documentos de viaje y su reglamento, etc. normativa que pese a estar en contradicción con las dos últimas constituciones de la República, seguía administrativa y penalmente utilizada, permitía en lo fundamental la violación de derechos y garantías constitucionales, que dejaban mal parada la posición del Ecuador frente a la migración y en especial a la Movilidad Humana.

Este cambio que ya las organizaciones sociales, venían exigiendo desde muchos años atrás, implico a varios gobiernos, en especial los últimos, aquellos que ascendieron al poder en especial después del colapso bancario del país, periodo especifico en el tiempo, con mayor salida de emigrantes del país, y por ende, con mayor interés sobre la situación, modo de vida y desarrollo de la comunidad en el exterior.

Posterior a la Constitución del 2008, fue precisamente el momento idóneo para exigir que las leyes sobre migración sean actualizadas, armonizadas y tengan concordancia con el recambio constitucional garantista de derechos, que se erigió en Montecristi y que el pueblo un 20 de octubre del 2008, así lo dispuso,  sin embargo, y pese al compromiso mantenido, el primer periodo de la Asamblea Nacional 2009 – 2013, no logro construir en esencia el mencionado proyecto, y pese a las constantes reuniones entre interesados emigrantes, refugiados, retornados, legisladores, ejecutivo y ministerios implicados, el texto, medio elaborado no vio la luz, pese al impulso comprometido que la Legisladora Dora Aguirre diera, este impulso, desde mucho antes siquiera de haber sido designada como legisladora, por su trabajo social, como emigrante comprometida en las luchas sociales.
Lo cierto es que ese mismo compromiso de Dora Aguirre, logro hacer que en el segundo periodo de la Asamblea Nacional, y segundo de la Asamblea, que constituiría además en el segundo de Aguirre, se logro trabajar de tal manera que dicho proyecto al final ingresara a la Asamblea Nacional, suscrito y con el impulso de los 6 representantes de los emigrantes sumado el aporte de Linda Machuca, que para ese entonces era Asambleísta Nacional, y que desde Montecristi fue asambleísta por los migrantes.

El texto en si fue muchas veces discutido, socializado tratando de conciliar realidades distintas y dispersas, que debían conjugar un cuerpo integral y armónico, que procurara mantener la visión constitucional de la igualdad entre nacionales y extranjeros, insertar la visión de la ciudadanía universal y el derecho a la movilidad, de manera solida, consistente y consiente, como una visión de un país origen y destino de migrantes, así como de personas en tránsito.

Ese cuerpo normativo vio la luz, el lunes 6 de febrero de 2017, entrando inmediatamente en vigencia, tiene, para el análisis de hoy, una DISPOSICIÓN TRANSITORIA, que ha venido siendo muy discutida y que ha hecho sonar las alarmas de los ecuatorianos en el exterior, así como de los compatriotas retornados, esta disposición transitoria, que es la número cinco, textualmente dice:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. “La comunidad ecuatoriana retornada, que ha llegado al Ecuador desde 2007 tendrá el plazo de ciento ochenta días, a partir de la promulgación de esta Ley, para presentar su petición de reconocimiento y acceder a los beneficios e incentivos que le otorga esta Ley en territorio nacional, con excepción de los programas destinados al menaje de casa y de repatriación de cadáveres o restos mortales.”

Las primeras controversias han nacido en torno al “reconocimiento” como retornados, a este grupo humano de ciudadanos ecuatorianos, que antes de la puesta en vigencia de estas ley y desde el año 2007 han retornado al Ecuador, dichas controversias han nacido por un error de interpretación, ya que muchos compatriotas han acudido a los consulados, en el exterior, y en el país, a las coordinaciones zonales del Viceministerio de Movilidad Humana, en busca de un ”Certificado de Migrante”, el cual no existe ni podría existir para los retornados, peor para los que aún no han retornado, ya que como el texto mismo de la ley dispone, en este caso se extiende un “reconocimiento” a quienes desde el 2007 y antes del lunes 6 de febrero de 2017, han retornado al país y se han establecido nuevamente, esta excepción incorporada en la ley, es una protección especial y específica para quienes debieron retornare al país fruto de la recesión internacional nacida en la burbuja inmobiliaria y que regresan al país, después de haber sido engañados para adquirir departamentos que después les fueron arrebatados y que pese a devolverlos debían seguir pagando sus supuestas deudas.

Este reconocimiento, que si bien puede ser concedido mediante un documento tal como certificado, diploma u orificio, tiene el objetivo de reconoceré la calidad de retornados, para quienes entrando antes de la vigencia de la ley, no hubiesen podido ser considerados como tal, ya que la ley rige para lo venidero y solo en casos especiales y excepcionales como este, se puede específicamente hacer retroactiva mirando el beneficio y protección de aquella comunidad que fue básicamente quien más impulso esta ley y no sería justo que después de su aporte quedaran fuera de la protección.

Por otro lado, no podía ni puede concederse un reconocimiento de migrante retornado, a los compatriotas en el exterior, por la simple y llana razón, que retornado es el que ha regresado al país y se ha establecido nuevamente en el, por tanto a los compatriotas emigrados, les cabe el reconocimiento y registro como emigrantes, por lo que considero, es un error el que se pretenda obtener dicho reconocimiento, más aún si estando fuera del país, no han retornado, o peor en el lapso que se determina desde el 2007 hasta el lunes 6 de febrero de 2017.

Por otro lado, esta transitoria excepcional para un colectivo determinado, es para el reconocimiento de migrante retornado, no para emigrante, situación que conforme a la ley no tiene límite de tiempo para registrarse o obtener dicho certificado, para aquellas personas que retornan o pretendan retornar una vez puesta en vigencia, la mencionada ley.


Otro de los comentarios que abundan en las redes sociales, es el hecho de que en el mes de agosto, acabaría esta excepción y aquellos que no se han registrado no tendrían acceso a los beneficios de esta ley, debo ser claro en esto y manifestar que tratándose de una ley de corte administrativa, orgánica y que regula derechos, no debería regir el sistema de plazos, sino de términos, más aún sabiendo que en el país, la mayoría de instituciones públicas no trabajan ni sábados ni domingos, menos aun los días que son feriados, por lo tanto conforme dispone la normativa procesal para los caos que no sean penales, no deberán contarse los fines de semana, menos los feriados, y ampliarse el plazo para este reconocimiento, estando como estamos ya iniciado el mes de junio, es necesario un pronunciamiento en este sentido, mas aun cuando muchas de las coordinadoras zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y en especial el Viceministerio de Movilidad Humana, no trabajan los días feriados y fines de semana.

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