Ante un hecho triste, el fallecimiento de el señor Cayetano Cedeño Zambrano, anciano de 95 años de edad quien fuera mantenido en arresto domiciliario, por la negligencia de su hijo MARCO CEDEÑO VERA. De no cancelar las pensiones de sus hijos en el juicio de demanda y pensión de alimentos impuesto por la madre de estos, nieto del señor Cedeño, trae a mi recuerdo, la participación que como abogado tuve en una de las audiencias orales celebradas por una causa parecida, en contra de personas de la tercera edad.
Mi argumento, apegado 100% al derecho, con elementos de razón, lógica moral, y conocimiento de vida, rezaba en el hecho de que para mi parecer, la prohibición de la detención de los padres de los alimentantes morosos era dos veces inconstitucional, puesto que primero, para personas de la tercera edad, no debía caber sanción privativa de libertad alguna por su casi nula peligrosidad a la sociedad y ademas por que la responsabilidad nace de quien estuvo implicado en la concepción del menor, no de quien concibió al MOROSO, elemento injusto con el que el legislador, pretendió cobrarse con saña a quien no tiene la culpa, también manifeste en dicha audiencia, que la esencia de una sentencia, no era necesariamente la ley a raja table, sino la lógica oportuna, veraz y capacitada del juez, ante los hechos, es decir el razonamiento del juez, con los elementos del caso a la luz de los elementos jurídicos, razón por la cual ademas debía considerarse que un anciano, reciba o no una pensión jubilar, que para colmo en nuestro país, salvo contadas excepciones dicha pensiones de miseria, no podía mermar de su dinero, para pagar deudas ajenas, impropias y que alcahuetean a sinvergüenzas, que se dedican a engañar mujeres y tener hijos en cualquier mujer que se deja engañar por estos sabidos, contaba en mi análisis también que incluso la misma escala para el cobro de la pensión en ningún caso debía empezar por los padres, ya que estos bajo los referidos ya manifestados, tampoco debido a sus años podían trabajar para enésima de alimentarse, cuidarse de su salud, pagar por nietos, que por esos juicios incluso servían de elemento económico de vil chantaje, tampoco los tíos, menos los hermanastros, razonadamente debía buscarse un elemento mas optimo para el cobro de la pensiones, que no tenga que destruir el hogar, puesto que el alimentante, que por su irresponsabilidad implicaba a sus padres, causaba un cisma en el hogar, y los hermanos, sobrinos, primos y tíos de este, no lo perdonarían esta situación, se volvía un análisis valedero, que no causo mas que en ese caso se reconsiderar la pensión, se participara los otros hijos de mi clientes y se buscara al sinvergüenza para que este se comprometiera como efectivamente lo hizo.
Que hizo que Cedeño muriera, pues la impertinencia de un juez, que ajeno a la realidad de los acusados, no le importo privar de la libertad, el sueño, el descanso y la tranquilidad a una pareja sde ancianos, con tal de mal utilizar a la justicia, como elemento coercitivo, donde esta pues el derecho del Buen Vivir, la culpa también esta en ese sinvergüenza del hijo que no supo dar la cara para arreglar la situación y hoy llorara la muerte de su padre, aunque en realidad no creo que lo haga por que ni siquiera lo a de saber y esta en la policía enseguida por cumplir ordenes, sin importar si son razonadas o no.
A muerto Cedeño Zambrano, la juez, la policía y el mal hijo, dirán que se trato de la edad, la enfermedad avanzada y otras cosas, pero les aseguro que sin la privación, este hombre de 95 años duraba mas. Para escarnio de la juez, se fue cansada de la justicia alrevesada de nuestro país a vivir en un mundo mejor, atento estoy para ver si ahora la juez ordena la prisión de Dios, padre de Cedeño Zambrano.
Mi argumento, apegado 100% al derecho, con elementos de razón, lógica moral, y conocimiento de vida, rezaba en el hecho de que para mi parecer, la prohibición de la detención de los padres de los alimentantes morosos era dos veces inconstitucional, puesto que primero, para personas de la tercera edad, no debía caber sanción privativa de libertad alguna por su casi nula peligrosidad a la sociedad y ademas por que la responsabilidad nace de quien estuvo implicado en la concepción del menor, no de quien concibió al MOROSO, elemento injusto con el que el legislador, pretendió cobrarse con saña a quien no tiene la culpa, también manifeste en dicha audiencia, que la esencia de una sentencia, no era necesariamente la ley a raja table, sino la lógica oportuna, veraz y capacitada del juez, ante los hechos, es decir el razonamiento del juez, con los elementos del caso a la luz de los elementos jurídicos, razón por la cual ademas debía considerarse que un anciano, reciba o no una pensión jubilar, que para colmo en nuestro país, salvo contadas excepciones dicha pensiones de miseria, no podía mermar de su dinero, para pagar deudas ajenas, impropias y que alcahuetean a sinvergüenzas, que se dedican a engañar mujeres y tener hijos en cualquier mujer que se deja engañar por estos sabidos, contaba en mi análisis también que incluso la misma escala para el cobro de la pensión en ningún caso debía empezar por los padres, ya que estos bajo los referidos ya manifestados, tampoco debido a sus años podían trabajar para enésima de alimentarse, cuidarse de su salud, pagar por nietos, que por esos juicios incluso servían de elemento económico de vil chantaje, tampoco los tíos, menos los hermanastros, razonadamente debía buscarse un elemento mas optimo para el cobro de la pensiones, que no tenga que destruir el hogar, puesto que el alimentante, que por su irresponsabilidad implicaba a sus padres, causaba un cisma en el hogar, y los hermanos, sobrinos, primos y tíos de este, no lo perdonarían esta situación, se volvía un análisis valedero, que no causo mas que en ese caso se reconsiderar la pensión, se participara los otros hijos de mi clientes y se buscara al sinvergüenza para que este se comprometiera como efectivamente lo hizo.
Que hizo que Cedeño muriera, pues la impertinencia de un juez, que ajeno a la realidad de los acusados, no le importo privar de la libertad, el sueño, el descanso y la tranquilidad a una pareja sde ancianos, con tal de mal utilizar a la justicia, como elemento coercitivo, donde esta pues el derecho del Buen Vivir, la culpa también esta en ese sinvergüenza del hijo que no supo dar la cara para arreglar la situación y hoy llorara la muerte de su padre, aunque en realidad no creo que lo haga por que ni siquiera lo a de saber y esta en la policía enseguida por cumplir ordenes, sin importar si son razonadas o no.
A muerto Cedeño Zambrano, la juez, la policía y el mal hijo, dirán que se trato de la edad, la enfermedad avanzada y otras cosas, pero les aseguro que sin la privación, este hombre de 95 años duraba mas. Para escarnio de la juez, se fue cansada de la justicia alrevesada de nuestro país a vivir en un mundo mejor, atento estoy para ver si ahora la juez ordena la prisión de Dios, padre de Cedeño Zambrano.
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