Aunque
de cierto modo, es verdad aquello de que decir “Ley Orgánica de Movilidad
Humana, de la República del Ecuador, resulta redundante, toda vez, que la única
ley orgánica de movilidad humana, es la impulsada, aprobada y puesta en vigencia
por la República del Ecuador, sin embargo, en estos menesteres, es fundamental
referirse al país, en donde tan novedosa norma, se ha puesto vigente.
Como
son apuntes, y este es uno de los varios artículos, que entorno a dicha ley
redactare, es menester hacer un recuento del trabajo realizado en esta norma
para su publicación, como siempre nos han venido diciendo y es verdad, la Ley
Orgánica de Movilidad Humana, viene a remplazar a todo un cuerpo normativo
vigente desde los años 70 en el Ecuador, Ley de Migración, y su reglamento, Ley
de extranjeros y su reglamento, ley de documentos de viaje y su reglamento,
etc. normativa que pese a estar en contradicción con las dos últimas
constituciones de la República, seguía administrativa y penalmente utilizada,
permitía en lo fundamental la violación de derechos y garantías
constitucionales, que dejaban mal parada la posición del Ecuador frente a la
migración y en especial a la Movilidad Humana.
Este
cambio que ya las organizaciones sociales, venían exigiendo desde muchos años
atrás, implico a varios gobiernos, en especial los últimos, aquellos que
ascendieron al poder en especial después del colapso bancario del país, periodo
especifico en el tiempo, con mayor salida de emigrantes del país, y por ende,
con mayor interés sobre la situación, modo de vida y desarrollo de la comunidad
en el exterior.
Posterior
a la Constitución del 2008, fue precisamente el momento idóneo para exigir que
las leyes sobre migración sean actualizadas, armonizadas y tengan concordancia
con el recambio constitucional garantista de derechos, que se erigió en
Montecristi y que el pueblo un 20 de octubre del 2008, así lo dispuso, sin embargo, y pese al compromiso mantenido,
el primer periodo de la Asamblea Nacional 2009 – 2013, no logro construir en
esencia el mencionado proyecto, y pese a las constantes reuniones entre
interesados emigrantes, refugiados, retornados, legisladores, ejecutivo y
ministerios implicados, el texto, medio elaborado no vio la luz, pese al
impulso comprometido que la Legisladora Dora Aguirre diera, este impulso, desde
mucho antes siquiera de haber sido designada como legisladora, por su trabajo
social, como emigrante comprometida en las luchas sociales.
Lo
cierto es que ese mismo compromiso de Dora Aguirre, logro hacer que en el
segundo periodo de la Asamblea Nacional, y segundo de la Asamblea, que
constituiría además en el segundo de Aguirre, se logro trabajar de tal manera
que dicho proyecto al final ingresara a la Asamblea Nacional, suscrito y con el
impulso de los 6 representantes de los emigrantes sumado el aporte de Linda
Machuca, que para ese entonces era Asambleísta Nacional, y que desde
Montecristi fue asambleísta por los migrantes.
El
texto en si fue muchas veces discutido, socializado tratando de conciliar realidades
distintas y dispersas, que debían conjugar un cuerpo integral y armónico, que
procurara mantener la visión constitucional de la igualdad entre nacionales y
extranjeros, insertar la visión de la ciudadanía universal y el derecho a la
movilidad, de manera solida, consistente y consiente, como una visión de un
país origen y destino de migrantes, así como de personas en tránsito.
Ese
cuerpo normativo vio la luz, el lunes 6 de febrero de 2017, entrando
inmediatamente en vigencia, tiene, para el análisis de hoy, una DISPOSICIÓN
TRANSITORIA, que ha venido siendo muy discutida y que ha hecho sonar las
alarmas de los ecuatorianos en el exterior, así como de los compatriotas
retornados, esta disposición transitoria, que es la número cinco, textualmente
dice:
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA QUINTA.
“La comunidad ecuatoriana retornada, que ha llegado al Ecuador desde 2007
tendrá el plazo de ciento ochenta días, a partir de la promulgación de esta
Ley, para presentar su petición de reconocimiento y acceder a los beneficios e
incentivos que le otorga esta Ley en territorio nacional, con excepción de los
programas destinados al menaje de casa y de repatriación de cadáveres o restos
mortales.”
Las
primeras controversias han nacido en torno al “reconocimiento” como retornados, a este grupo humano de
ciudadanos ecuatorianos, que antes de la puesta en vigencia de estas ley y
desde el año 2007 han retornado al Ecuador, dichas controversias han nacido por
un error de interpretación, ya que muchos compatriotas han acudido a los consulados,
en el exterior, y en el país, a las coordinaciones zonales del Viceministerio
de Movilidad Humana, en busca de un ”Certificado de Migrante”, el cual no
existe ni podría existir para los retornados, peor para los que aún no han
retornado, ya que como el texto mismo de la ley dispone, en este caso se
extiende un “reconocimiento” a quienes desde el 2007 y antes del lunes 6 de
febrero de 2017, han retornado al país y se han establecido nuevamente, esta
excepción incorporada en la ley, es una protección especial y específica para quienes
debieron retornare al país fruto de la recesión internacional nacida en la
burbuja inmobiliaria y que regresan al país, después de haber sido engañados
para adquirir departamentos que después les fueron arrebatados y que pese a devolverlos
debían seguir pagando sus supuestas deudas.
Este
reconocimiento, que si bien puede ser concedido mediante un documento tal como
certificado, diploma u orificio, tiene el objetivo de reconoceré la calidad de
retornados, para quienes entrando antes de la vigencia de la ley, no hubiesen
podido ser considerados como tal, ya que la ley rige para lo venidero y solo en
casos especiales y excepcionales como este, se puede específicamente hacer
retroactiva mirando el beneficio y protección de aquella comunidad que fue básicamente
quien más impulso esta ley y no sería justo que después de su aporte quedaran
fuera de la protección.
Por
otro lado, no podía ni puede concederse un reconocimiento de migrante
retornado, a los compatriotas en el exterior, por la simple y llana razón, que
retornado es el que ha regresado al país y se ha establecido nuevamente en el,
por tanto a los compatriotas emigrados, les cabe el reconocimiento y registro
como emigrantes, por lo que considero, es un error el que se pretenda obtener
dicho reconocimiento, más aún si estando fuera del país, no han retornado, o peor
en el lapso que se determina desde el 2007 hasta el lunes 6 de febrero de 2017.
Por
otro lado, esta transitoria excepcional para un colectivo determinado, es para
el reconocimiento de migrante retornado,
no para emigrante, situación que conforme a la ley no tiene límite de tiempo
para registrarse o obtener dicho certificado, para aquellas personas que
retornan o pretendan retornar una vez puesta en vigencia, la mencionada ley.
Otro
de los comentarios que abundan en las redes sociales, es el hecho de que en el
mes de agosto, acabaría esta excepción y aquellos que no se han registrado no tendrían
acceso a los beneficios de esta ley, debo ser claro en esto y manifestar que
tratándose de una ley de corte administrativa, orgánica y que regula derechos,
no debería regir el sistema de plazos, sino de términos, más aún sabiendo que
en el país, la mayoría de instituciones públicas no trabajan ni sábados ni
domingos, menos aun los días que son feriados, por lo tanto conforme dispone la
normativa procesal para los caos que no sean penales, no deberán contarse los
fines de semana, menos los feriados, y ampliarse el plazo para este
reconocimiento, estando como estamos ya iniciado el mes de junio, es necesario
un pronunciamiento en este sentido, mas aun cuando muchas de las coordinadoras
zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y en
especial el Viceministerio de Movilidad Humana, no trabajan los días feriados y
fines de semana.