Reflexionar
sobre la nacionalidad ecuatoriana, en la Constitución de la República del Ecuador, nos obliga a leer y releer, los artículos 6 y
7 de la Constitución, los cuales se
desarrollan, lógicamente basados en las profundas raíces
históricas, que constituyen como un crisol, la nacionalidad
ecuatoriana, aquella que se enmarca ya no solamente en las
nacionalidades, culturas y colectivos humanos que se asentaron en el
territorio, que posteriormente constituiría Ecuador, tampoco en
aquellos que se organizaron cuando Ecuador, se constituyo como un
estado soberano, sino en el bagaje histórico que fue el resultado,
de todos esos movimientos humanos, sociales y culturales, que en la República del Ecuador se han ido entrecruzando, para consolidarse
primero como estado y luego como nación.
Desde
los albores mismos de un territorio no definido, en el cual los
primeros pobladores se encontraban dispersos, pasando por las
invasiones incas que poco a poco fueron constituyendo, de cierto
modo, una nación, para dar paso luego a conquista, la colonia y las
consecuencias de una independencia que fragmento, a personas de
similares orígenes en micro y macro estados, hasta el desarrollo y
constitución de una República, los ecuatorianos han atravesado todo
un proceso histórico que siempre ha buscado consolidar
una verdadera nacionalidad ecuatoriana.
Es
por ello que la nacionalidad ecuatoriana, no se basa únicamente, en
el derecho de suelo, es decir el ius soli, que reconoce como nacional
de un estado, solamente a aquellos que nacen en su territorio, en su
suelo, sino además asiendo una mixtura, también aquellos que no
naciendo en su territorio, nacen en nación extranjera, pero son
hijos de ecuatorianos, hasta el tercer grado de consanguinidad que se
conoce como el ius sanguinis, derechos estos, que constituyen en la
mayoría de estados, regímenes distintos y separados, que son
fundamentales, para conceder o negar la nacionalidad, en el Ecuador,
sirven de fundamento para este reconocimiento, este sistema mixto,
basados en el ius soli y el ius sanguini, tiene una razón
fundamental de ser, ya que para el Ecuador, el hecho de adquirir y
poseer una nacionalidad, no pasa solamente por ser un simple trámite
administrativo realizado por un individuo en una dependencia pública,
para obtener una cédula de ciudadanía o un pasaporte que le permita
viajar a otras regiones del mundo con más facilidad que si lo
hiciera con un documento de viaje otorgado por su país de origen,
sino a un verdadero vínculo
jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de
su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que
coexisten en el Ecuador. Es un elemento de reconocimiento de
derechos, deberes, obligaciones y beneficios, que ya no son
únicamente viables dentro del territorio, sino que además se los
puede conceder y recibir en el exterior, como el caso de elegir a sus
representantes a la Asamblea Nacional, al presidente y vicepresidente
de la República y a participar activamente en las decisiones de su
país, así como el derecho de protección y atención, servicios
consulares, así como el derecho de participación en la construcción
como Estado, obviamente con las salvedades del caso, porque, esto no
impide el ejercicio de relaciones jurídicas que la persona pueda
tener con el estado donde a migrado.
Este
vinculo, el de la nacionalidad, que se basaba más en los derechos
del estado sobre la persona, en cuanto a tributación, cumplimiento
del servicio militar, como contingente electoral, ahora se refieren a
los derechos de las personas sobre el estado, la nacionalidad no
solamente se constituye como un elemento básico para ejercer cierto
tipo de derechos, sean políticos, civiles, etc., sino que además se
constituye en lo que el estado puede y hace por las personas dentro y
fuera del país, recordemos que al constituir un sistema mixto de
reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana, se está comprendiendo
la realidad de la sociedad actual, por el cual el planeta tierra
queda minimizado, por la movilidad de las personas, y más aun en
nuestro país donde la migración (emigración e inmigración) ha
reconstruido los sistemas familiares donde la nacionalidad es lo de
menos, al momento de constituir estructuras sociales y familiares
abiertas o cerradas, que luego sin embargo, encuentran trabas de
ingreso, salida, transito y reagrupación, que de cierto modo,
nuestra Constitución subsana.
Una
vez que el Ecuador pusiera en vigencia su Constitución en octubre
del 2008, el paradigma sobre nacionalidad, cambia radicalmente,
desarrollando el sistema mixto que hemos mencionado, el cual
desarrolla una amplia, simple y viable manera de acceder a la
nacionalidad ecuatoriana, como hemos dicho, sin embargo existen
situaciones constitucionales, que debemos entender el momento de
comprender que la nacionalidad, requisito de la ciudadanía, no son
los elementos únicos por los cuales se permite
acceder, en el Ecuador, al goce de los derechos establecidos en la
Constitución, y esto, por que como sabemos, en el Ecuador, no
residen única y exclusivamente ecuatorianos, sino que además
existen personas con otras nacionalidades, las cuales conforme al
Art.- 9 de la Constitución, tienen iguales derechos que los
nacionales, sin mayor diferencia que las que plantearía la
Constitución en cuanto a soberanía y seguridad, esta simple
definición, podría entrar en contradicción el momento de
considerar que en un estado garantista de derechos, los privilegiados
serian los nacionales, por sobre los extranjeros, pero por ese mismo
sentido de protección a la persona, se asimila en igualdad de
derechos a todas las personas que se hallen en el territorio.
Como
concepto constitucional, entendemos que la nacionalidad ecuatoriana
es el vinculo jurídico político de las personas con el estado, sin
perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas
que coexisten en el Ecuador plurinacional, este reconocimiento al
crisol con el que se constituye la nacionalidad ecuatoriana, va mas
allá de una simple mención, la misma constitución reconoce la
coexistencia entre estas nacionalidades a quienes se les concede
derecho a suelo, lengua, creencias, pertenencia y constituye el
histórico de la nacionalidad ecuatoriana, que nace de bagaje
histórico pluricultural que forjo una nacionalidad solida, se debe
en parte a las luchas históricas que los pueblos, culturas y
nacionalidades, han desarrollado en las últimas décadas.
En
base a esto la nacionalidad ecuatoriana, se obtiene básicamente por
nacimiento o por naturalización y no se pierde aún por el
matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra
nacionalidad, este sistema de protección, es básico en cuanto a la
relación social, familiar y jurídica que la persona constituye con
referencia al estado, puesto que al manifestar que la nacionalidad
ecuatoriana puede ser natural o adquirida, la constitución reconoce
la realidad social, de los colectivos humanos, que tienden a moverse
y establecerse según las necesidades sociales, económicas y
culturales, el Ecuador mismo desde sus albores se ha constituido
basado mayormente en la movilidad de personas por su territorio desde
los primeros pobladores, destacando fundamentalmente a los incas y a
la colonia, no se aleja mucho de la actual movilidad humana, que
experimenta la población de la región, cierto es que la razón de
la movilidad, pueden haber cambiado, pero sus fines no.
La
nacionalidad ecuatoriana como ya hemos mencionado, básicamente se
adquiere por el nacimiento, pero se subdivide en los que nacen en el
Ecuador, los que nacen en el extranjero de padre o madre nacidos en
el Ecuador y de sus descendientes hasta el tercer grado de
consanguinidad y finalmente las personas que pertenecen a
comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidas por el Ecuador con
presencia en zonas fronterizas. Esta mixtura que unifica el ius soli
con el isu sanguinis, tiene una razón de ser, principalmente el
hecho de que el Ecuador, tiene una elevada tasa de ecuatorianos fuera
del país que se hallan ya por tercera y cuarta generación, los
cuales en ciertos casos, no pueden adquirir la nacionalidad del país
de emigración de sus padres, quedándose en estados de apátrida y
por ende de indefensión, de desconocimiento y sin acceso a derechos,
es decir en estado de vulnerabilidad, mas aun cuando, la nacionalidad
es el requisito para el acceso en ciertos países a los derechos de
salud, educación, así como al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
El
ideal de extender el reconocimiento de la nacionalidad a los hijos de
los emigrantes ecuatorianos, se fundamenta en la necesidad de
proteger a los compatriotas en el exterior y el de extender este
derecho para sus hijos los ecuatorianos que han decidido radicarse en
otros países, por las circunstancias que sean, pero, como decimos,
este derecho, no solamente se afinca en el acceso a la cedula, a un
pasaporte, sino al acceso a servicios consulares, beneficios de
atención y protección, así como el reconocimiento de la
personalidad jurídica, fundamento de derechos y obligaciones con el
estado, claro dentro de estas se hallan ahora la participación
democrática, elegir y ser elegido, el derecho a la participación
ciudadana, etc.
Pero
la nacionalidad ecuatoriana además se puede adquirir por
naturalización, y para ello existen 5 posibilidades de que una
persona que no ha nacido en Ecuador, que no tiene ascendientes
ecuatorianos, que no forma parte de un colectivo históricamente
reconocido o de frontera, pueda obtenerla, estas son:
-
Mediante la obtención de la carta de naturalización, para obtener la carta de naturalización, se requiere haber residido ininterrumpidamente en el país durante tres años, por lo menos, a partir de la fecha de expedición de la Cédula de Identidad ecuatoriana. este requisito no se exigirá a las mujeres extranjeras casadas con ecuatorianos o viudas de ecuatorianos. En el caso de extranjeros casados con mujeres ecuatorianas o que tengan uno o más hijos nacidos en el territorio nacional, el plazo de residencia se reducirá a dos años; Haber observado, durante su domicilio en el país, buena conducta; Hablar y escribir el idioma castellano; Tener conocimientos generales de Historia y Geografía del Ecuador; así como de la Constitución de la República, vigente a la fecha de presentación de la solicitud de naturalización y la entrevista al solicitante sobre conocimientos del idioma oficial, Historia, Geografía y de la Constitución de la República del Ecuador.
-
Los extranjeros que siendo menores de edad han sido adoptados por un ecuatoriano, que conservara la nacionalidad ecuatoriana mientras no exprese su voluntad contraria, respetando el derecho volitivo de toda persona de tener o poseer la nacionalidad que crea le corresponde y mientras dicha nacionalidad no le sea negada o rechazada, ya que el Ecuador es suscriptor de los convenios para disminuir y eliminar la apátrida.
-
Los nacidos en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras sean menores de edad, conservaran dicha nacionalidad sino expresan su voluntad contraria
-
Los que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o ecuatoriano, de acuerdo a la ley, y
-
Los que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento y esfuerzo individual
Es
necesario incluir en estas reflexiones el hecho de que quienes
adquieren la nacionalidad ecuatoriana no están obligados a renunciar
a su nacionalidad de origen, sin embargo si estos desean renunciar a
la ecuatoriana podrán hacerlo.
Entonces,
decimos, la nacionalidad, en el caso del Ecuador, dejo de ser “un
vínculo
jurídico único del individuo con un Estado concreto, que le generan
derechos y deberes recíprocos tanto de Derecho interno como de
Derecho internacional.”,
porque para el Ecuador, una persona no necesariamente tiene una
nacionalidad, puede tener otras nacionalidades sin perder la
anterior, e incluso poder utilizar ambas nacionalidades sin que en
ello se encuentre alguna contradicción, de cierto modo la
nacionalidad se asimila a la ciudadanía, ya que ambas son relaciones
jurídicas con el estado y en el Ecuador un ecuatoriana es ciudadano
desde su nacimiento, a diferencia de la normativa anterior que
disponía que la ciudadanía se obtenía al cumplir la mayoría de
edad, como preámbulo para el derecho al voto, recordemos que en el
Ecuador se puede votar desde los 16 años.
La
nacionalidad se reconoce como necesaria al ser un elemento de
reconocimiento internacional de la calidad jurídica de una persona y
medio de acceso a derechos, la cual se blinda al ser irrenunciable,
aun adquiriendo otra nacionalidad y ser el elemento conducente no
solo dele vinculo jurídico, sino de una cultura, tradiciones, y
costumbres particulares.
La nacionalidad de hecho.
He querido dejar para la parte final, la situación sui generis, que se presenta en el Ecuador, cuando, el acceso a ciertos derechos, dejo de marcarse con la diferenciación de nacionales y extranjeros, sino que básicamente es para todas las personas y en igual calidad y bajo las mismas garantías, con mínimas excepciones que la misma Constitución marca, entonces en el país, no es necesario ser nacional, unica y exclusivamente como para recibir todos los beneficios que el estado brinda, ya que este a través de su constitución, brinda los mismos derechos y garantías también a los extranjeros, lo que he dado en llamar una ciudadanía de hecho.
Dicha ciudadanía, que no es reconocida, pero que prevalece por el hecho de ser persona, como elemento fundamental para acceder a benéficos, atención y servicios, esta literalmente constituida en la carta magna del Estado, que permite acceder a ellos por necesidad y encontrándose en el país, aun no siendo nacional ni ciudadano del estado ecuatoriano.
Esta ciudadanía, la de hecho, podría ser regulada con leyes secundarias, pero se volvería inconstitucional, y debería reglarse de modo a que este avance en derechos humanos, perviva los cambios que el país pueda experimentar. pero de que la ciudadanía de hecho existe, pues si existe, sin mas documento, que el hecho de hallarse en el país.