lunes, 17 de octubre de 2016

La nacionalidad en el derecho Constitucional ecuatoriano.-


Reflexionar sobre la nacionalidad ecuatoriana, en la Constitución de la República del Ecuador, nos obliga a leer y releer, los artículos 6 y 7 de la Constitución, los cuales se desarrollan, lógicamente basados en las profundas raíces históricas, que constituyen como un crisol, la nacionalidad ecuatoriana, aquella que se enmarca ya no solamente en las nacionalidades, culturas y colectivos humanos que se asentaron en el territorio, que posteriormente constituiría Ecuador, tampoco en aquellos que se organizaron cuando Ecuador, se constituyo como un estado soberano, sino en el bagaje histórico que fue el resultado, de todos esos movimientos humanos, sociales y culturales, que en la República del Ecuador se han ido entrecruzando, para consolidarse primero como estado y luego como nación.
Desde los albores mismos de un territorio no definido, en el cual los primeros pobladores se encontraban dispersos, pasando por las invasiones incas que poco a poco fueron constituyendo, de cierto modo, una nación, para dar paso luego a conquista, la colonia y las consecuencias de una independencia que fragmento, a personas de similares orígenes en micro y macro estados, hasta el desarrollo y constitución de una República, los ecuatorianos han atravesado todo un proceso histórico que siempre ha buscado consolidar una verdadera nacionalidad ecuatoriana.
Es por ello que la nacionalidad ecuatoriana, no se basa únicamente, en el derecho de suelo, es decir el ius soli, que reconoce como nacional de un estado, solamente a aquellos que nacen en su territorio, en su suelo, sino además asiendo una mixtura, también aquellos que no naciendo en su territorio, nacen en nación extranjera, pero son hijos de ecuatorianos, hasta el tercer grado de consanguinidad que se conoce como el ius sanguinis, derechos estos, que constituyen en la mayoría de estados, regímenes distintos y separados, que son fundamentales, para conceder o negar la nacionalidad, en el Ecuador, sirven de fundamento para este reconocimiento, este sistema mixto, basados en el ius soli y el ius sanguini, tiene una razón fundamental de ser, ya que para el Ecuador, el hecho de adquirir y poseer una nacionalidad, no pasa solamente por ser un simple trámite administrativo realizado por un individuo en una dependencia pública, para obtener una cédula de ciudadanía o un pasaporte que le permita viajar a otras regiones del mundo con más facilidad que si lo hiciera con un documento de viaje otorgado por su país de origen, sino a un verdadero vínculo jurídico político de las personas con el Estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador. Es un elemento de reconocimiento de derechos, deberes, obligaciones y beneficios, que ya no son únicamente viables dentro del territorio, sino que además se los puede conceder y recibir en el exterior, como el caso de elegir a sus representantes a la Asamblea Nacional, al presidente y vicepresidente de la República y a participar activamente en las decisiones de su país, así como el derecho de protección y atención, servicios consulares, así como el derecho de participación en la construcción como Estado, obviamente con las salvedades del caso, porque, esto no impide el ejercicio de relaciones jurídicas que la persona pueda tener con el estado donde a migrado.
Este vinculo, el de la nacionalidad, que se basaba más en los derechos del estado sobre la persona, en cuanto a tributación, cumplimiento del servicio militar, como contingente electoral, ahora se refieren a los derechos de las personas sobre el estado, la nacionalidad no solamente se constituye como un elemento básico para ejercer cierto tipo de derechos, sean políticos, civiles, etc., sino que además se constituye en lo que el estado puede y hace por las personas dentro y fuera del país, recordemos que al constituir un sistema mixto de reconocimiento de la nacionalidad ecuatoriana, se está comprendiendo la realidad de la sociedad actual, por el cual el planeta tierra queda minimizado, por la movilidad de las personas, y más aun en nuestro país donde la migración (emigración e inmigración) ha reconstruido los sistemas familiares donde la nacionalidad es lo de menos, al momento de constituir estructuras sociales y familiares abiertas o cerradas, que luego sin embargo, encuentran trabas de ingreso, salida, transito y reagrupación, que de cierto modo, nuestra Constitución subsana.
Una vez que el Ecuador pusiera en vigencia su Constitución en octubre del 2008, el paradigma sobre nacionalidad, cambia radicalmente, desarrollando el sistema mixto que hemos mencionado, el cual desarrolla una amplia, simple y viable manera de acceder a la nacionalidad ecuatoriana, como hemos dicho, sin embargo existen situaciones constitucionales, que debemos entender el momento de comprender que la nacionalidad, requisito de la ciudadanía, no son los elementos únicos por los cuales se permite acceder, en el Ecuador, al goce de los derechos establecidos en la Constitución, y esto, por que como sabemos, en el Ecuador, no residen única y exclusivamente ecuatorianos, sino que además existen personas con otras nacionalidades, las cuales conforme al Art.- 9 de la Constitución, tienen iguales derechos que los nacionales, sin mayor diferencia que las que plantearía la Constitución en cuanto a soberanía y seguridad, esta simple definición, podría entrar en contradicción el momento de considerar que en un estado garantista de derechos, los privilegiados serian los nacionales, por sobre los extranjeros, pero por ese mismo sentido de protección a la persona, se asimila en igualdad de derechos a todas las personas que se hallen en el territorio.
Como concepto constitucional, entendemos que la nacionalidad ecuatoriana es el vinculo jurídico político de las personas con el estado, sin perjuicio de su pertenencia a alguna de las nacionalidades indígenas que coexisten en el Ecuador plurinacional, este reconocimiento al crisol con el que se constituye la nacionalidad ecuatoriana, va mas allá de una simple mención, la misma constitución reconoce la coexistencia entre estas nacionalidades a quienes se les concede derecho a suelo, lengua, creencias, pertenencia y constituye el histórico de la nacionalidad ecuatoriana, que nace de bagaje histórico pluricultural que forjo una nacionalidad solida, se debe en parte a las luchas históricas que los pueblos, culturas y nacionalidades, han desarrollado en las últimas décadas.
En base a esto la nacionalidad ecuatoriana, se obtiene básicamente por nacimiento o por naturalización y no se pierde aún por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad, este sistema de protección, es básico en cuanto a la relación social, familiar y jurídica que la persona constituye con referencia al estado, puesto que al manifestar que la nacionalidad ecuatoriana puede ser natural o adquirida, la constitución reconoce la realidad social, de los colectivos humanos, que tienden a moverse y establecerse según las necesidades sociales, económicas y culturales, el Ecuador mismo desde sus albores se ha constituido basado mayormente en la movilidad de personas por su territorio desde los primeros pobladores, destacando fundamentalmente a los incas y a la colonia, no se aleja mucho de la actual movilidad humana, que experimenta la población de la región, cierto es que la razón de la movilidad, pueden haber cambiado, pero sus fines no.
La nacionalidad ecuatoriana como ya hemos mencionado, básicamente se adquiere por el nacimiento, pero se subdivide en los que nacen en el Ecuador, los que nacen en el extranjero de padre o madre nacidos en el Ecuador y de sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad y finalmente las personas que pertenecen a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidas por el Ecuador con presencia en zonas fronterizas. Esta mixtura que unifica el ius soli con el isu sanguinis, tiene una razón de ser, principalmente el hecho de que el Ecuador, tiene una elevada tasa de ecuatorianos fuera del país que se hallan ya por tercera y cuarta generación, los cuales en ciertos casos, no pueden adquirir la nacionalidad del país de emigración de sus padres, quedándose en estados de apátrida y por ende de indefensión, de desconocimiento y sin acceso a derechos, es decir en estado de vulnerabilidad, mas aun cuando, la nacionalidad es el requisito para el acceso en ciertos países a los derechos de salud, educación, así como al reconocimiento de su personalidad jurídica.
El ideal de extender el reconocimiento de la nacionalidad a los hijos de los emigrantes ecuatorianos, se fundamenta en la necesidad de proteger a los compatriotas en el exterior y el de extender este derecho para sus hijos los ecuatorianos que han decidido radicarse en otros países, por las circunstancias que sean, pero, como decimos, este derecho, no solamente se afinca en el acceso a la cedula, a un pasaporte, sino al acceso a servicios consulares, beneficios de atención y protección, así como el reconocimiento de la personalidad jurídica, fundamento de derechos y obligaciones con el estado, claro dentro de estas se hallan ahora la participación democrática, elegir y ser elegido, el derecho a la participación ciudadana, etc.
Pero la nacionalidad ecuatoriana además se puede adquirir por naturalización, y para ello existen 5 posibilidades de que una persona que no ha nacido en Ecuador, que no tiene ascendientes ecuatorianos, que no forma parte de un colectivo históricamente reconocido o de frontera, pueda obtenerla, estas son:
  1. Mediante la obtención de la carta de naturalización, para obtener la carta de naturalización, se requiere haber residido ininterrumpidamente en el país durante tres años, por lo menos, a partir de la fecha de expedición de la Cédula de Identidad ecuatoriana. este requisito no se exigirá a las mujeres extranjeras casadas con ecuatorianos o viudas de ecuatorianos. En el caso de extranjeros casados con mujeres ecuatorianas o que tengan uno o más hijos nacidos en el territorio nacional, el plazo de residencia se reducirá a dos años; Haber observado, durante su domicilio en el país, buena conducta; Hablar y escribir el idioma castellano; Tener conocimientos generales de Historia y Geografía del Ecuador; así como de la Constitución de la República, vigente a la fecha de presentación de la solicitud de naturalización y la entrevista al solicitante sobre conocimientos del idioma oficial, Historia, Geografía y de la Constitución de la República del Ecuador.
  2. Los extranjeros que siendo menores de edad han sido adoptados por un ecuatoriano, que conservara la nacionalidad ecuatoriana mientras no exprese su voluntad contraria, respetando el derecho volitivo de toda persona de tener o poseer la nacionalidad que crea le corresponde y mientras dicha nacionalidad no le sea negada o rechazada, ya que el Ecuador es suscriptor de los convenios para disminuir y eliminar la apátrida.
  3. Los nacidos en el exterior de madre o padre ecuatorianos por naturalización, mientras sean menores de edad, conservaran dicha nacionalidad sino expresan su voluntad contraria
  4. Los que contraigan matrimonio o mantengan unión de hecho con una ecuatoriana o ecuatoriano, de acuerdo a la ley, y
  5. Los que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por haber prestado servicios relevantes al país con su talento y esfuerzo individual
Es necesario incluir en estas reflexiones el hecho de que quienes adquieren la nacionalidad ecuatoriana no están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen, sin embargo si estos desean renunciar a la ecuatoriana podrán hacerlo.
Entonces, decimos, la nacionalidad, en el caso del Ecuador, dejo de ser “un vínculo jurídico único del individuo con un Estado concreto, que le generan derechos y deberes recíprocos tanto de Derecho interno como de Derecho internacional.”, porque para el Ecuador, una persona no necesariamente tiene una nacionalidad, puede tener otras nacionalidades sin perder la anterior, e incluso poder utilizar ambas nacionalidades sin que en ello se encuentre alguna contradicción, de cierto modo la nacionalidad se asimila a la ciudadanía, ya que ambas son relaciones jurídicas con el estado y en el Ecuador un ecuatoriana es ciudadano desde su nacimiento, a diferencia de la normativa anterior que disponía que la ciudadanía se obtenía al cumplir la mayoría de edad, como preámbulo para el derecho al voto, recordemos que en el Ecuador se puede votar desde los 16 años.
La nacionalidad se reconoce como necesaria al ser un elemento de reconocimiento internacional de la calidad jurídica de una persona y medio de acceso a derechos, la cual se blinda al ser irrenunciable, aun adquiriendo otra nacionalidad y ser el elemento conducente no solo dele vinculo jurídico, sino de una cultura, tradiciones, y costumbres particulares. 
La nacionalidad de hecho.
He querido dejar para la parte final, la situación sui generis, que se presenta en el Ecuador, cuando, el acceso a ciertos derechos, dejo de marcarse con la diferenciación de nacionales y extranjeros, sino que básicamente es para todas las personas y en igual calidad y bajo las mismas garantías, con mínimas excepciones que la misma Constitución marca, entonces en el país, no es necesario ser nacional, unica y exclusivamente como para recibir todos los beneficios que el estado brinda, ya que este a través de su constitución, brinda los mismos derechos y garantías también a los extranjeros, lo que he dado en llamar una ciudadanía de hecho.
Dicha ciudadanía, que no es reconocida, pero que prevalece por el hecho de ser persona, como elemento fundamental para acceder a benéficos, atención y servicios, esta literalmente constituida en la carta magna del Estado, que permite acceder a ellos por necesidad y encontrándose en el país, aun no siendo nacional ni ciudadano del estado ecuatoriano.
Esta ciudadanía, la de hecho, podría ser regulada con leyes secundarias, pero se volvería inconstitucional, y debería reglarse de modo a que este avance en derechos humanos, perviva los cambios que el país pueda experimentar. pero de que la ciudadanía de hecho existe, pues si existe, sin mas documento, que el hecho de hallarse en el país.

 

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